REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO ART. 45 DEL . C.O.P.P
CAUSA N° 2C-9344-07
JUEZ SUPLENTE: EDWIN MANUEL BLANCO
FISCALIA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. ALCIDE RAMON URBINA
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA VERBAL
VICTIMAS: CARLOS MIGUEL FLORES RODRIGUEZ
IMPUTADOS: EDWIN ALIRIO GARCIA HERRERA. Titular de la Cedula de Identidad 12.580.102, Residenciado en la Urb. José Antonio Páez, calle Pollito de Orichuna, casa Nº 5-10, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos. Estado Apure.
En el día de hoy, NUEVE (09) de MARZO de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA, El Defensor Privado DR. ALCIDES RAMON URBINA, El imputado EDWIN ALIRIO GARCIA HERRERA y la Victima MARIA ANGELA GARCIA SANTANA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal una vez verificada las actas procesales se evidencia que el imputado a hecho cumplimiento de las condiciones judiciales impuestas, es por lo que el Ministerio Publico, solicita al Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa en razón del cumplimiento de las medidas impuestas. Igualmente solicito de este Tribunal me sea acordado copias simples de la decisión. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se ordene el Archivo Judicial. Así mismo solicito al tribunal se sirva expedirme copias certificadas de la presente decisión.” De seguida se le pregunta a la victima si el ciudadano EDWIN GARCIA, la ha incurrido el alguna agresión física psicológica o verbal hacia su persona, quien expone: No, gracias a dios todo se soluciono, el no me ha agredido mas, no se ha metido mas conmigo, no me ha buscado mas, todo se soluciono. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 10-12-08, como lo es 1.- Presentaciones periódicas cada (60) días por el lapso de (01) año, por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2. Prohibición de acercarse a la Victima MARIA ANGELICA GARCIA SANTANA, a su lugar de residencia, estudio o trabajo, verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al imputado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Por ultimo se acuerda con lugar la solicitud de copias realizadas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano: EDWIN ALIRIO GARCIA HERRERA. Titular de la Cedula de Identidad 12.580.102, Residenciado en la Urb. José Antonio Páez, calle Pollito de Orichuna, casa Nº 5-10, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos. Estado Apure, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de la prosecución del Proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2.010
199º y 150°
Causa: 2C-9344-07
La presente causa es seguida en contra del ciudadano EDWIN ALIRIO GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.580.102 contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 10-12-2008, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano EDWIN ALIRIO GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.580.102, en Audiencia Preliminar de fecha 10-12-2008, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensor Privado DR. ALCIDES URBINA GARCIA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) dias por el lapso de UN (01) AÑO ante el área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Segundo: Prohibición de acercarse a la victima MARIA ANGELICA GARCIA SANTANA, a su lugar de residencia, estudio o trabajo. Todo conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno por parte del alguacil de sala, ficha de presentación signada con el N° 5420, donde se evidencia que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano EDWIN ALIRIO GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.580.102, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Causa N° 2C-9344-07
EB..-