REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2010

ASUNTO: 2M 426-08

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la defensora Pública Dra. Luisa Maria Pantoja. del acusado LUIGABRIEL ANTONIO BOGGIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.327.144, residenciado en el Barrio Simón Bolívar Casa Nº 103, diagonal al preescolar Mi Florecita, de esta ciudad, en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRDO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Art. 408 del Código Penal; quien alego entre otras cosas lo siguiente.-

“... acudo ante su competente ante usted, con la finalidad de solicitar se le alarguen las presentaciones, y se le acuerde una presentación mensualmente, por cuanto tiene un año y cuatro meses presentándose semanalmente, y el esta viviendo en el fundo y muchas veces no tiene dinero para venir a presentarse, esto en virtud del derecho a la defensa y el derecho al debido proceso. ….. ”

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

De la solicitud se desprende debe efectuarse el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 20-10-08 por decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de dictarse decisión por apelación de Sentencia definitiva en la cual se acordo la Nulidad de la sentencia en lo relacionado al Ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, que acordó la celebración de nuevo Juicio Oral y Publico, imponiéndosele la concesión de medidas Cautelares, de conformidad con las previsiones de los artículos 256,ordinales 3, 4 , consistentes en presentaciones periódicas cada ocho ( 08) días


Recibida la solcictud de que se trata este dictamen en fecha 25-02-10, se oficio al área de alguacilazgo a los fines de que remita de esa jefatura, ficha de presentación del ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, a los fines de emitir pronunciamiento.

En fecha 10-03-10, se recibe oficio Nº ALG 138-10, emanado del Area de alguacilazgo, contentiva de ficha de presentaron nº 5304, llevada al ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, aperturaza en fecha 20-10-08, por decisión de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial pena, contentiva de cuatro ( 04) folios .

Que efectivamente el ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, esta impuesto de medidas de Coerción personal, relacionadas con las presentaciones periódicas; que las mismas se constata ha efectuado de forma, cabal, y metódica, asistiendo periódicamente en las fechas que se relacionan en la citada ficha, con una periodicidad de ( 08) días aproximadamente entre una y otra, con variantes muy mínimas en su ejecución.
Que desde de la Imposición de medidas cautelares por la Corte de apelaciones en fecha 20-10-08, has Trascurrido Un año y cuatro meses desde su imposición , de lo cual se ha observado que en espera del Juicio Oral y Publico el ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, ha cumplido con la condición del tribunal; mas sin embargo la imposición de las mismas no debe desnaturalizarse con la perpetuidad en el tiempo trascurrido, de tal manera que afecte o cambie la intención con la cual fue destinada, por lo que se observa que a pesar de el animo de comparecer a las mismas con el transcurso del tiempo se hace mas pesada la carga para quien la soporta, haciendo este interminable, y sin ser imputable a su persona es aceptable que la persona afectada requiera del Tribunal sea revisada la situación y analizando el caso en particular sea resuelto su pedimento.

Que Además de la ficha de presentación se hizo una revisión de manera amplia, e la fijación de autos pautados por el tribunal, hasta la presente fecha, observándose la presencia en la mayoría de los actos pautados, determinando esta conducta como el animo del ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, de encontrarse apegado al proceso en espera de resolver la situación Jurídica que lo afecta.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad en relación a la estipulada en el ordinal 3 del articulo 256, que por régimen de presentaciones mantiene el ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, cambiándose el lapso de presentaciones de OCHO ( 08) DIAS a TREINTA ( 30) DIAS por ante el Área de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, tal como ha sido impuesta , manteniéndose igualmente la estatuida en el ordinal 4º, consistente de la Prohibición de salida del estado Apure sin la debida autorización por parte del tribunal. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida de Coerción con las variantes indicadas. Publíquese. Notifíquese al Acusado, Impóngase Ofíciese al Área de Alguacilazgo según ficha 5304 de la decisión del tribunal. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
EL SECRETARIO

ABOG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABOG. YUNIS MENDEZ