REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.010.

CAUSA Nº 2M-511-10.


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la Acción de Amparo Constitucional, ante este tribunal por parte del ciudadano ELI ANTONIO PARRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula De Identidad Nº 13.937.876, soltero, domiciliado en la avenida Caracas, casa Nº 4, Urbanización las flecheras, Municipio San Fernando del estado Apure, asistido del profesional del derecho Dr., Víctor Altuna; por la presunta violación de las garantías Constitucionales del debido proceso, Derecho a la defensa, derecho a ser oído, Tutela Judicial efectiva, jerarquía del Sistema de Administración de Justicia, derecho de la Propiedad previstos en el artículos 49.1.3, 26 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Ejusdem, tratándose de la oportunidad de Admisión de la acción Propuesta este tribunal observa:

Vistas las circunstancias que dieron origen a la acción de Amparo, interpuesta este tribunal conforme al articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal , y articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y articulo 27 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, se declara competente para el conocimiento del presente Amparo constitucional, Actuando en Sede Constitucional hace las siguientes consideraciones:

Que la presente acción de Amparo, fue interpuesta ante este tribunal en fecha 09-03-10, siendo señalado como presunto Agraviante al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Williams Zamora, Jefe de la sub. delegación San Fernando de apure; como aquella que vulnero, transgredió normas constitucionales, del debido proceso, Derecho a la defensa, derecho a ser oído, Tutela Judicial efectiva, jerarquía del Sistema de administración de Justicia, derecho de la Propiedad previstos en el artículos 49.1, 7º .3, 26 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ejusdem; al no dar cumplimiento a una Orden Judicial; con la cual pretende se resuelva la pretensión y se restituya la situación infringida.

Que el presunto agraviado, ciudadano ELI PARRA presento como soporte de tal transgresión el, copia Fotostática de la decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que Acuerda con lugar la entrega en deposito de un vehiculo de las siguientes características, MARCA HIUNDAY, MODELO: ACCEN; AÑO 1.998, COLOR VERDE; TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL; PLACA: SAH96G, SERIAL DE CARROCERIA KMHVF11LPWU515914, SERIAL DEL MOTOR: G4EHW364103,cuya decisión cursa en la causa S1C 206-06, llevada por ese Tribunal.

Que en razón del derecho a la propiedad como fue conferido por el citado Tribunal el ciudadano Eli Parra, se transitaba por el territorio Nacional en su condición de depositario Judicial, cuando en su libre transito fue interceptado por el funcionario del CICPC, siéndole retenido el vehiculo, deviniendo la acción de amparo hoy propuesta.

Que en fecha 10-03-10, este tribunal revisada las actuaciones que soportan el Amparo Constitucional intentado, dicto auto mediante el cual acuerda; primero Oficiar a la Fiscalía 4 del Ministerio Publico a los fines de que remita a este tribunal Segundo de Juicio en sede constitucional, a fin de constatar la decisión dictada por el Tribunal primero de Control que presuntamente fue incumplida y Segundo: Oficiar al presunto Agraviante Comisario Wilians Zamora, a que rinda informe a este tribunal en el lapso perentorio de 48 horas, de las razones que motivaron la retención nuevamente del vehiculo MARCA HIUNDAY, MODELO: ACCEN; AÑO 1.998, COLOR VERDE; TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL; PLACA: SAH96G, SERIAL DE CARROCERIA KMHVF11LPWU515914, SERIAL DEL MOTOR: G4EHW364103, artículo 23 de la Ley de Amparo y derechos de garantías constitucionales, oficio que fue recepcionado según costa en sello húmedo del libro de correspondencia del Área de alguacilazgo en fecha 12-03-10,en horas de la mañana.

Constata este tribunal en fecha, 15-03-10 en el área de Alguacilazgo, que no consta recepción de comunicación alguna relacionada con el informe solicitado en la presente causa 2AMP 511-10, por parte del ciudadano Williams Zamora, comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Penales, científicas y Criminalísticas que pueda indicar el cumplimiento de articulo 23 de la Ley de Amparo y derechos y Garantías Constitucionales; en relación a la retención del Vehículo.

Se recibe en fecha 15-03-10 Causa S1C206-06, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; con nomenclatura 04 F04 -0319-06 donde aparece como solicitante el ciudadano ELI PARRA, contentiva de actuaciones relacionadas con la entrega del vehiculo MARCA HIUNDAY, MODELO: ACCEN; AÑO 1.998, COLOR VERDE; TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL; PLACA: SAH96G, SERIAL DE CARROCERIA KMHVF11LPWU515914, SERIAL DEL MOTOR: G4EHW364103, en fecha 28-07-06

Ahora bien Revisadas y analizadas las circunstancias que se pretenden demostrar y atendiendo el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales este tribunal Admite la presente acción de Amparo por cumplir con los requisitos estatuidos en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales y continuar el curso de Ley

Establece el Articulo 26 de la Ley in comento, que el Juez que conozca del Amparo fijara dentro de las noventa y seis ( 96) horas siguientes a la presentación del informe por el presunto agraviante o la extinción del termino correspondiente, sobre la base de este segundo supuesto ,visto que el presunto Agraviante Wilians Zamora le ha perimido el lapso ya que se recibió comunicación en su despacho en fecha 12-03-10, tomando en consideración que los amparos deben ser tramitados, sin menoscabo de los horarios estipulados, siendo hábiles para ello, todos los días y horas incluyendo para ello los fines de semana o días feriados.

En consecuencia por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por el Ciudadano ELI PARRA ,asistido por el profesional del Derecho VICTOR ALTUNA- SEGUNDO: Fijar Audiencia Constitucional que habrá de celebrarse el día 17-03-10 a las 09:00A.m; a los fines de que las partes intervinientes se expresen en forma Oral sus argumentos y este tribunal dicte el correspondiente pronunciamiento. Notifíquese a las Partes .-



ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
EN SEDE CONSTITUCIONAL

LA SECRETARIA,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.-