REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO, con el carácter de Defensor Privado en la presente causa, seguida a los acusados ROBERTO CARLOS PEÑA, RAIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR ORELLANA y FREDDY JOSE BANDERELLA, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.204.466, 10.050.773 y 10.557.284, por el delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O COSISTEMAS NATURALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisada la misma, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 17-03-10 y vista la solicitud del defensor privado de Constituirse en un tribunal Unipersonal, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó al Folio 637 de la Tercera Pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 18-05-2009, fijándose acto de sorteo par el día 10-06-2009.
En fecha 10-06-2009, se difirió el acto de sorteo pautado por falta de los acusados y la incomparecencia de la defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 19-06-2009.

En fecha 19-06-2009, se difiere nuevamente y se fija acto de Sorteo Extraordinario, por ausencia de los acusados, y la defensa privada, fijándose para el 10-07-09.

En fecha 10-07-09, se celebró el acto de sorteo y se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 12-08-2009.

En fecha 12-08-2009, siendo la primera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resultó infructuosa la presencia de éstos, por lo que se acordó y se celebró un sorteo extraordinario, fijándose una segunda convocatoria de los ciudadanos sorteados para la audiencia de depuración de escabinos, para el día 28 de septiembre de 2009, oportunidad en la cual compareció un solo ciudadano llamado por la ley, razón por la cual se aplicó la novísima disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de uno, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida de los acusados: ROBERTO CARLOS PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad: 12.204.466 venezolano, natural de la Población de Bruzual Municipio Muñoz Estado Apure, estado civil casado, nacido en fecha 03-03-1975, profesión u oficio Comerciante, residenciado residenciado en la población de Bruzual Urbanización Villa Bruzual II, Casa S/N de colores y verde agua y mamón, al lado de la Asociación de Ganaderos, hijo de Carmen Herrera (V) Y Ángel Peña (F), RAIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR ORELLANA, venezolano, titular de la cedula de identidad: 10.050.773, natural de la población de Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure, nacido en fecha 07-01-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Policial con Numero de Código 095, residenciado en la Población de Bruzual Municipio Muñoz Estado Apure, en el Caserío las Tiamitas, Calle Principal, casa S/N de color azul, vecino de la profesora Ismary Jiménez, hijo de los ciudadanos Candida Rosa Orellana (V) y Jose Gregorio Aguilar (F) y FREDDY JOSE BANDERELLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.557.284, , titular de la Cédula de Identidad N 18.326.560, natural de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 02-09-1968, de estado civil soltero, de profesión) u oficio Docente, residenciado en la Población de Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, en el Barrio Caja de Agua, Calle Principal, casa S/N, de color fucsia y manzana, diagonal a la oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras, hijo de los ciudadanos Juana Banderilla (F) y Rafael Flores (V, por el delito de por el delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O COSISTEMAS NATURALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo en conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la celebración del acto de constitución para la depuración de los escabinos que estaba fijado para el 17-13-10.

TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 20 de Abril de 2010 a las 11:30 am; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y caratulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-460-10. Cúmplase
La Juez Segundo de Juicio,

Dra. Atamayca Quevedo Marín
La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.

La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.
CAUSA 2U-460-09:
AQM/ZF/yc.