REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Segundo de Juicio
En Sede Constitucional
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.010.
199° y 150°
AUDIENCIA ESPECIAL DE AMPARO
Juez: Dra. Atamayca Quevedo Marín
Secretaria: Abog. Maria Gabriela Ferrer
Fiscalia: Dra. Lilian Castillo, Fiscalia Cuarta del Ministerio Público
Agraviante: Williams Zamora, Comisario Jefe del CICPC, San Fernando de Apure
Agraviado: Eli Antonio Parra Bracho
Abogado Asistente: Dr. Víctor Altuna García
Siendo las 9.00 horas de la mañana se constituyo el Tribunal el Tribunal Segundo de Juicio a los fines de celebrar Audiencia Especial de Amparo, según lo dispuesto en el articulo 64 del Código Orgánico procesal penal, articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales, a los fines de escuchar al agraviado respecto a los alegatos de violación de derechos constitucionales que le han sido presuntamente violados, vale destacar que esta Instancia libro la respectiva notificación al presunto agraviante a los fines de su comparecencia a este acto, verificándose que el mismo, previa verificación por parte del alguacil del sala, no se encuentra presente, así las cosas, se concede el derecho de palabra al agraviado ELI ANTONIO PARRA BRACHO, quien manifestó lo siguiente: “Le concedo el derecho de palabra a mi abogado. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al abogado asistente Dr. VICTOR ALTUNA GARCIA, quien expuso lo siguiente: “Siendo la oportunidad fijada por este tribunal a los fines de escuchar al agraviado presente en esta sala, Eli Antonio Parra Bracho, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.937.876, a quien en fecha a quien en fecha 28-07-2006 por decisión del Tribunal Primero de Control, previa solicitud hecha según el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal del vehiculo, en virtud de que existía una investigación porque supuestamente el carro no parecía en setra y se presumía que era objeto de contrabando, la Fiscalia Cuarta investigo conjuntamente con el cicpc, y previa solicitud la Fiscalia negó la entrega, realizándose la misma por el Tribunal Primero de Control quien ordeno la entrega del vehiculo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 1998, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACA SAH96G, SERIAL DE CARROCERIA KMHVF11LPWU515914, SERIAL DE MOTOR G4EHW364103, en deposito. Ahora bien, en fecha reciente, no obstante de que el vehiculo anda circulando, en fecha 05-02-2010 siendo las 8.40 de la mañana, una comisión del cicpc retiene de forma arbitraria el vehiculo, a pesar que se puso a la vista de estos la copia certificada de la decisión de la entrega del vehiculo, y lo retienen supuestamente porque no registra en el setra, es decir, por los mismos hechos. Esto es violatorio de normas de carácter constitucional por cuanto se viola el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, ya que existe una investigación previa y no se le puede aperturar otra investigación por los mismos hechos, y no cumple con los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. También hay un principio que esta siendo violentado, el cual es la judicialidad o violabilidad de la jurisdicción, por cuanto existe una orden del tribunal, y William Zamora sin embargo ordena la retención del vehiculo, indicando el referido principio que cuando el órgano esta subordinado del tribunal esta tratando de dejar sin efecto la mismas. De igual forma el articulo 49.7 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela indica que no se puede aperturar dos investigaciones por el mismo hecho, violando por supuesto la unidad del proceso, estos son principios y derechos violados por el comisario jefe del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, y por cuanto se ha señalado el agravio causado esta en una situación de hecho que debe ser amparado en el sentido que se declare y también se reestablezca la situación jurídica infringida y cese de la misma y se entregue el vehiculo que se encuentre en la sede del cicpc. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Como bien explico el abogado asistente al dar inicio a la acción de amparo se requirió al agraviante la situación sobre la cual fue retenido el vehículo a los fines de verificar si existían nuevos hechos o constatar si eran los mismos, y de igual forma se solicito a la Fiscalia del Ministerio Publico, constatándose que los hechos son los mismos, existiendo la decisión del tribunal de control de la entrega del vehículo en calidad de deposito y actualmente la causa esta en etapa de acto conclusivo, y vista la incomparecencia del presunto agraviante y de conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, sin haber presentado informe solicitado por este tribunal, se entiende que el mismo esta aceptando los hechos por no ser controvertidos o informados a la Fiscalia del Ministerio Publico, y no existe actuación alguna que revoque la decisión de fecha 28-07-06, dictada en la S1C206-06, manteniéndose incólume la decisión emitida por el tribunal primero de Control; así mismo conforme al articulo 27 de la Ley orgánica Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales la Fiscalia del Ministerio Publico esta en la obligación de aperturar la investigación correspondiente por los hechos denunciados, en este sentido, se concede el derecho de palabra a la representante de la vindicta publica DRA. LILIAN CASTILLO, quien manifestó: “Respecto a la presente audiencia esta representación fiscal solo acota que de acuerdo a lo establecido en el articulo 27 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Amparo, solicito respetuosamente a este tribunal acordar lo que tenga ha bien acordar sobre el recurso incoado y remita la actuaciones al Ministerio Publico, a los fines de iniciar la investigación necesaria que hace mención el articulo 27 de la referida norma. Es todo” Oídas como han sido las partes presentes en esta sala de audiencias, la Juez toma la palabra a los fines de emitir el siguiente pronunciamiento: “En vista que se agotaron las vías establecidas articulo 64 del Código Orgánico procesal penal, articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Juicio, en Sede constitucional de este Circuito Judicial Penal declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO interpuesta por el ciudadano ELI ANTONIO PARRA BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.937.876 en contra del Comisario WILLIAM ZAMORA, en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud que se le concedió la oportunidad dispuesta en el articulo 23 de la norma especial de informar al tribunal la situación de retención del vehículo, encuadrando entonces los hechos en una causa de doble instancia y en desacato por parte del funcionario judicial de la orden judicial existente de entrega del vehículo cuyas características se encuentran en autos, sin haber una decisión que revoque la orden de entrega de deposito del mismo, en consecuencia, se ordena el REESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA Y LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 1998, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACA SAH96G, SERIAL DE CARROCERIA KMHVF11LPWU515914, SERIAL DE MOTOR G4EHW364103, al agraviado Eli Antonio Parra Bracho, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.937.876. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto penal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en derechos Fundamentales a los fines que aperturen la investigación correspondiente. Remítase las presentes actuaciones en su legajo original a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Esta Juzgadora se reserva el lapso de CINCO (05) DIAS a los fines de publicar la motiva de la presente decisión, en virtud de Jurisprudencia con ponencias del Magistrado Amado Mejias Betancourt, dejando constancias que desde este mismo surten efectos de pleno derecho las notificaciones de las partes presentes en esta sala de audiencia del Tribunal Segundo de Juicio en Sede Constitucional.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO interpuesta por el ciudadano ELI ANTONIO PARRA BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.937.876 en contra del Comisario WILLIAM ZAMORA, en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en consecuencia, se ordena el REESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA Y LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 1998, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACA SAH96G, SERIAL DE CARROCERIA KMHVF11LPWU515914, SERIAL DE MOTOR G4EHW364103, al agraviado Eli Antonio Parra Bracho, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.937.876.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto penal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con Competencia en Derechos Fundamentales a los fines que aperturen la investigación correspondiente, así como al Jefe de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Licenciando Jorge Rubio, a los fines que apertura el procedimiento administrativo de Ley.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su legajo original a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.
CUARTO: Esta Juzgadora se reserva el lapso de CINCO (05) DIAS a los fines de publicar la motiva de la presente decisión, en virtud de Jurisprudencia con ponencia del Magistrado Amado Mejias Betancourt, dejando constancias que desde este mismo surten efectos de pleno derecho las notificaciones de las partes presentes en esta sala de audiencia del Tribunal Segundo de Juicio en Sede Constitucional. Ofíciese lo conducente a los fines de la entrega del vehículo antes identificado. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Apure en Sede Constitucional