REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2009-000306

En fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, el apoderado judicial de Cervecería Polar C.A, abogado GONZALO PONTE DAVILA, solicitó mediante diligencia declarar la falta de jurisdicción por existir una Cláusula Arbitral Contractual; este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes consideraciones:


A los folios sesenta y siete del expediente cursa contrato suscrito entre la Empresa Mercantil “Comercial H.LH. C.A. y Cervecería Polar C.A., en los siguientes términos, y que éste Tribunal trascribe de manera parcial: “Entre Comercial H.L.H C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Apure, en fecha 06 de febrero de 1998, bajo el Nº 48, Tomo 1, Folios 190 (en adelante el “FRANQUICIADO”) representada en este acto por su Director Gerente HENRY LEONEL HERRERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.853 y, CERVECERIA POLAR C.A., compañía anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1( en lo adelante, el “FRANQUICIANTE”), representada en este acto por HECTOR GUILLERMO CAMACARO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.745, en su carácter de apoderado, hemos convenido en celebrar un Contrato de Franquicia por el que el FRANQUICIANTE concede al FRANQUICIADO el derecho de integrarse a su Red de Franquicias y, en particular, a explorar la Franquicia, todo ello en los términos y condiciones …..
12. Resolución de Disputas. Todas las desavenencias entre las partes que deriven de este Contrato serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, que se sustanciará, tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en el Anexo 12.1…..”

La representación de la parte demandada Abogado GONZALO PONTE DAVILA, alega la falta de jurisdicción de este Tribunal, para resolver la acción por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por el ciudadano HENRY LEONEL HERRERA. contra CERVECERIA POLAR C.A., fundamentado en la existencia del Contrato de Franquicia suscrito entre Comercial H.L.H C.A. y CERVECERIA POLAR C.A., en fecha 12 de marzo del año 2004, arriba trascrito parcialmente.
En ese orden de ideas, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.430 del 7 de abril 1998, que consagra expresamente la posibilidad que las partes sometan a arbitraje la resolución de controversias o disputas, mediante un acuerdo denominado “acuerdo de arbitraje”, señala lo siguiente:
Artículo 5: El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.
En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, opuesta la defensa procesal de excepción de arbitraje por la parte demandada, es deber de quien aquí se pronuncia, examinar el cumplimiento de requisitos y presupuestos procesales que contribuyen a la materialización de una tutela judicial efectiva en el presente asunto; corresponde entonces determinar la validez de la cláusula compromisoria, a fin de precisar la jurisdicción a la que corresponde dirimir la causa bajo análisis, es decir, si tales acuerdos entre las personas jurídicas antes señaladas surten plenos efectos jurídicos y resulta enervado el conocimiento de la jurisdicción ordinaria o por el contrario los mencionados acuerdos privados derivados del contrato de franquicia que nos ocupa, no son aplicables a la jurisdicción laboral especializada por no trascender los mismos a la esfera del derecho del Trabajo, regido éste por principios constitucionales y Legales de indudable orden publico.

De tal manera que, si bien es cierto el arbitraje constituye una excepción a la jurisdicción que tienen los Tribunales de la República para resolver por imperio de la ley todos los litigios que sean sometidos a su conocimiento, que no es más que la renuncia de las partes que suscriben cláusulas de arbitraje, de hacer valer sus pretensiones ante los jueces de la jurisdicción ordinaria, pero no es menos cierto que el ciudadano HENRY LEONEL HERRERA, parte demandante en la presente causa interpone demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios Sociales, como persona natural y no como representante de la Empresa Mercantil “Comercial H.L.H. C.A., persona jurídica que suscribió contrato de Franquicia que contiene Cláusula de arbitraje, en ese sentido, la cláusula 12 del contrato de franquicia establece con respecto a la resolución de disputas, que “todas las desavenencias entre las partes que deriven de este Contrato serán resueltas definitivamente mediante arbitraje…”. En ese orden, el actor señala en su escrito libelar que la relación que lo unió con la Empresa Polar fue de índole laboral, destacando que no existe contrato alguno que lo vinculara en una relación comercial bajo el sistema de franquicia por lo que es imposible negar la prestación del servicio en el marco de una relación laboral. Estima este Juzgador, que estas circunstancias sobre la determinación de la naturaleza de la labor prestada corresponde al conocimiento de la fase de juzgamiento por ser materia de fondo, una vez tramitado el procedimiento con el análisis del acervo probatorio en su oportunidad.

Por tanto, considera quien aquí se pronuncia que éste Tribunal SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer las Diferencias de Prestaciones Sociales, de conformidad con los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y COMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el ordinal 4to. del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara que este Tribunal SI TIENE JURISDICCION para conocer de la acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Sociales incoada por el ciudadano HENRY LEONEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.853, contra CERVECERIA POLAR C.A., de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y COMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el ordinal 4to. del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, opuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A..

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

El Juez Titular,


Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria;


Abg. María Angélica Castillo Silva




Hora de Emisión: 12:02 PM