REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2009-000502
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000502
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MEZA COBOS
APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: YETSI PADRÓN
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ALBERTO LAYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure la ciudadana YETZI PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.326.200, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN ALBERTO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.960, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Ahora bien, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abg. Maria Angélica Castillo Silva
__________________________________
Parte demandada y abogado asistente
|