REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
ASUNTO : CP01-L-2009-000124
PARTE DEMANDANTE: JOSE URBANO ESPINOZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALBERTO MORALES, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando, Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado ROBERT MORENO del ciudadano JOSE URBANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.373, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado ALBERTO MORALES en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien consigna en esta audiencia AUTORIZACION para transigir expedida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 02-03-1989 hasta el 30-04-2008 y finalizó por habérsele concedido el beneficio de Jubilación. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San Fernando, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al apoderado judicial del trabajador cancelar para el Cuarto (4to) Trimestre del presupuesto del año 2011, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 43.766,27), discriminado de la siguiente manera:
De 02-03-89 Al 30-04-08=19 años, 01 mes y 28 días
Corte de cuenta. Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal “A”)
De 02-03-89 Al 18-06-97 =08 años, 03 meses y 16 días
08 años x 30 días=240 días x 2,11 Bs. = 506,40
Bono de Transferencia. (Literal “B”)
De 02-03-89 Al 31-12-96 = 07 años, 09 meses y 29 días
07 años x 30 días=210 días x 1,59 Bs. = 333,90
Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 840,30
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-97 Al 31-12-97= 30 días x 2,11 Bs.= 63,30
De 01-01-98 Al 31-12-98= 62 días x 3,33 Bs.= 206,46
De 01-01-99 Al 31-12-99= 64 días x 5,70 Bs.= 364,80
De 01-01-00 Al 31-12-00= 66 días x 6,78 Bs.= 447,48
De 01-01-01 Al 31-12-01= 68 días x 8,24 Bs.= 560,32
De 01-01-02 Al 31-12-02= 70 días x 9,47 Bs.= 662,90
De 01-01-03 Al 31-12-03= 72 días x 10,53 Bs.= 758,16
De 01-01-04 Al 31-12-04= 74 días x 10,64 Bs.= 787,36
De 01-01-05 Al 31-12-05= 76 días x 14,54 Bs.=1.105,04
De 01-01-06 Al 31-12-06= 78 días x 18,11 Bs.=1.412,58
De 01-01-07 Al 31-12-07= 80 días x 23,29 Bs.=1.863,20
De 01-01-08 Al 30-04-08= 20 días x 23,29 Bs.= 465,80
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 8.697,40
Intereses…………..……………..…………..………….………..Bs. 4.348,70
Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
9,75 días x 23,29 Bs.= 227,07
Total Vac. Fraccionadas…………..………………………….Bs. 227,07
Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
Año 2000-2001= 50 días
Año 2001-2002= 53 días
Año 2002-2003= 56 días
Año 2003-2004= 59 días
Año 2004-2005= 61 días
Año 2005-2006= 64 días
Año 2006-2007= 67 días
Año 2007-2008= 70 días
480 días x 23,29 Bs.= 11.179,20
Total Bono Vacacional…………..………………………….Bs. 11.179,20
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 25.292,67
Por concepto de CESTA TICKET Bs. 18.473,60
TOTAL ADEUDADO Bs. 43.766,27
Cantidad ésta que comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Seguidamente, el apoderado judicial Abogado ROBERT MORENO de la parte demandante, ciudadano JOSE URBANO ESPINOZA, debidamente facultado para actuar en el presente acto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de los Beneficios Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado judicial del actor
Representante de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo
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