REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
En fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, el co-apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR C.A, Abogado GONZALO PONTE DAVILA STOLK solicitó la Intervención de tercero a la empresa DISTRIBUIDORA 50-50 C.A., estando dentro de la oportunidad legal, antes de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado procede a la revisión del cumplimiento de los requisitos legales de procedencia y revisión de los fundamentos para pronunciarse sobre el llamado a tercería, lo cual formula previamente las siguientes consideraciones: La representación de la parte demandada relata los hechos y fundamenta el derecho de su llamado, sosteniendo en su escrito que: los ciudadanos JESSIM GONZALEZ, JOSE ARQUIMEDES DE SOUSA, ADAM GONZALEZ y JOSE LUIS GUILLEN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.166.045, 8.772.342, 5.556.910 y 4.559.175, respectivamente, constituyeron la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA 50-50 C.A.; que después de un procedo de negociación con CERVECERIA POLAR C.A., la DISTRIBUIDORA 50-50 C.A., pactó para el 12-03-2004 de mutuo acuerdo celebrar un CONTRATO DE FRANQUICIA de productos, que el actor en el presente juicio actuando en su condición de Presidente, es quien suscribió el referido contrato; que en el contrato de FRANQUICIA suscrito entre DISTRIBUIDORA 50-50 C.A. se establecía la obligación de asumir el costo laboral en cuanto a salarios y prestaciones sociales; que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 50-50 C.A., tiene un interés personal, legítimo y directo en las resultas del presente juicio, debido a que el actor aduce que era trabajador de CERVECERIA POLAR C.A., cuando lo cierto que de existir una relación laboral era con DISTRIBUIDORA 50-50 C.A.
Así pues, en este resumen de los hechos y fundamentos expuestos por el llamante, esta juzgadora pasa a revisar los documentos consignados en sustento de la demanda en el presente expediente y que están conformadas por: escrito de tercería consignado en fecha 17-05-2010 cursante a los folios 146 al 151 del expediente; instrumento poder otorgado por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, cédula Nro 3.813.257 representante judicial de la sociedad demandada, en el que otorga facultad expresa al co-apoderado GONZALO PONTE DAVILA para intentar demandas de tercerías; registro mercantil de la empresa Cervecería Polar C.A, cursante a los folios 91 al 107 del expediente.; acta de asamblea extraordinaria de fecha 03-10-2003, cursante a los folios 135 al 144 del expediente; registro de comercio de la Distribuidora 50-50 C.A., cursante a los folios 152 al 165 del expediente; contrato de franquicia suscrito entre CERVERRIA POLAR C.A. y DISTRIBUIDORA 50-50. C.A. y varios anexos, cursante a los folios 166 al 182 del expediente.
De otra parte, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, capitulo III, titulo IV se prevé la intervención de terceros, en la que se incluye la intervención forzosa, en cuyo caso, el tercero no podrá objetar la notificación que se le haga a instancia de la parte llamante para su intervención forzosa en la causa; visto que lo que pretende la demandada en el caso sub. iudice, es demostrar que el actor no fue trabajador de ella y que por tanto no existió una relación laboral entre la demandada y el accionante para dilucidar la pretensión; es necesario la concurrencia al acto de audiencia del tercero llamado a fin de que exponga lo conveniente en defensa de su derecho y promueva las pruebas pertinentes;
En consecuencia, del examen de la demanda y del derecho invocado, forzoso resulta a este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fase de mediación, decidir: PRIMERO: Se declara la procedencia de la demanda de tercería interpuesta por la demandada; SEGUNDO: Se admite la intervención forzosa del tercero DISTRIBUIDORA 50-50 C.A. TERCERO: Se acuerda en este acto la notificación de la empresa Distribuidora 50-50.C.A., en la Avenida Los Centauros, Biruaca San Fernando del Estado Apure, para que concurra a la audiencia preliminar al 10º día hábil siguiente, una vez que la secretaria deje constancia en autos de haberse cumplido con la gestión de notificación al tercero, no requiriendo notificar al actor ni a la demandada por estar a derecho. Se advierte a las partes que deben diligenciar lo relacionado a la tercería, en el cuaderno separado que hoy se ordena abrir. Abrase cuaderno separado de tercería. Agréguese original de este auto al cuaderno y copia a la demanda principal. Notifíquese.
La Juez,
Abog. ANA TRINA PADRON ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA ANGELICA CASTILLO