PARTE ACTORA: IVOL COROMOTO RAMOS.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ y P.D.V.S.A., PETROLEO Y GAS
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILY E. RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
MOTIVO: DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy, martes, once (11) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia primitiva en el Juicio por Daño Moral por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso el ciudadano: IVOL COROMOTO RAMOS, venezolano titular de la Cédula de Identidad 12.196.908. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, asi mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, P.D.V.S.A, PETROLEO Y GAS, abogada EMILY E. RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, inscrito en IPSA. No. 101.639, tal como se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el numero 0748, Tomo 48, de fecha 25-02-2005, que anexa en copia certificada por ante la Secretaría. Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abog, Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog. Suelkys Rodríguez
El Apoderada de la Parte Demandada.
Abog. Emily E. Rodríguez Velásquez
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