PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.751.284
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.669.093 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179.
PARTE DEMANDADA: TERA RECARGAS & COMPUTORRES C.A y SERVICIOS Y COMPUTACIONES LA TORRE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, comparece el abogado WILFREDO COMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LISBETH JOSEFINA DIAZ PEREZ, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento manifestando lo siguiente:


En horas de despacho de día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo, el abogado: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, (…), expuso: Consigno copia de los cheques otorgados por la parte demandada, a los efectos de dar por probado el monto en el cual mi representada se dio por satisfecha en sus pretensiones y en consecuencia desisto tanto de la acción como del presente procedimiento y solicito al el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman (…).

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LISBETH JOSEFINA DIAZ PEREZ y se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley. Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. BELKIS DELGADO
El Secretario,


Abg. RAMÓN ANDRÉS BLANCO


En la misma fecha siendo 2:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.

El Secretario,


Abg. RAMÓN ANDRÉS BLANCO