PARTE ACTORA: Francisca Isabel Aranguren
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asdrúbal Vargas y Néstor Gamez
PARTE DEMANDADA: Fundación del Niño Municipio Biruaca y Sindico Procurador Municipio Biruaca
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maryuri Pimentel de Blanco
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, lunes, veintiuno (31) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadana FRANCISCA ISABEL ARANGUREN contra LA FUNDACIÓN DEL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE representada por la ciudadana MARYURI PIMENTEL DE BLANCO, en su condición de PRESIDENTA y HÉCTOR ESPINOZA, SINDICO PROCURADOR DEL ESTADO APURE, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana, FRANCISCA ISABEL ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.054.171, debidamente asistida por el abogado NESTOR GAMEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 99.798, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte la abogada ADRINA LUQUE, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA abajo el número 99.607, en su condición de Apoderado Judicial de LA FUNDACIÓN DEL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la PRIMERA PARTE, para el CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2010; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00); la SEGUNDA PARTE para el PRIMER TRIMESTRE DE 2011; la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00).
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogado Asistente de Parte Actora


Abogado Apoderado de Parte Demandada

El Secretario,

Abog, Ramón Andrés Blanco