N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000490
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO BAPTISTA PÁEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIDALGO-CARMEN ALEXIS BENAVIDES
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la apoderada judicial Abog. CARMEN ALEXIS BENAVIDES, debidamente inscrito en IPSA. No.96.921, representación que consta en los autos de la parte actora, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente compareció los Abogados ANA LUISA MALPICA Y ALBERTO MORALES en su condición de APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO, inscrita en IPSA No.114.202 y el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, con simple por este Tribunal, de la designación con la cual actúa en este acto, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.76.000,00) cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad viejo régimen (literal a): la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 710,55); intereses artículo 668 de Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. (77,67); antigüedad nuevo régimen: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.962,95); intereses: SIETE MIL CUATRICIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.7.452,05); vacaciones vencidas, cláusula 41, (SUOM): la cantidad de Bs. CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (4.262,19); bono vacacional, cláusula 41, (SUOM): la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.172,74); pago de indemnizaciones cláusula 39 (SUOM): DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.760,35); indemnizaciones cláusula 39 (SUOM): TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.261,50); PARA UN GRAN TOTAL DE SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.76.000,00)); pagadero en DOS (2) PARTES; la primera en el tercer TRIMESTRE DEL AÑO 2011, LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.38.000,00); la segunda será cancelada en el CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2011, la cantidad de LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.38.000,00).
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Abogado Apoderado de Parte Actora

Apoderado de la Parte Demandada

El Secretario,

Abog, Ramón Blanco.