REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Mayo del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2734- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) RODON LANDAETA JESUS ALBERTO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 29-01-2010, se reciben actuaciones, realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Primera, escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda compañía del Destacamento N° 68, ubicado en la población de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, en las que existe acta policial de 26 de enero de 2.010, en las cuales dejan constancia que encontrándose en funciones de servicio pudieron constatar, en el Sector de Apurito, en el Fundo Cantaclaro, la existencia de un lote abundante (estantillos) de la especie conocida comúnmente como Saman, del cual se había utilizado 190 estantillos, hallándose en el predio, del ciudadano JESUS ALBERTO RONDON LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.896, quien dijo ser el dueño del predio, por lo que le preguntaron por los correspondientes permisos, para la realizar la obtención de estantillos de Saman, respondió el ciudadano que no tenia permiso alguno, razón por la cual los funcionarios hicieron las actuaciones de los funcionarios actuantes.


En fecha 29-01-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que del contenido de los autos no se desprende, la presunta comisión de ilícitos ambientales de naturaleza penal, tampoco se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia, no existe experticia de cuantificación de daños del lugar donde supuestamente sucedieron los hechos en la comisión del delito y visto lo expuesto es claro queque no existen hechos que puedan subsumirse en una norma penal vigente y que sean sancionados con una pena privativa de libertad, ya que solo en sede administrativa se pueden sancionar los hechos ocurridos, en consecuencia no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad, existe un presunto autor de los hechos, pero como ya se dijo estos hechos no revisten carácter penal alguna.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico, no hay tipicidad.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, en contra del ciudadano RODON LANDAETA JESUS ALBERTO, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2734-10, instruida contra RONDON LANDAETA JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.219.896. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO


Causa N° 3C-2734-10
NMR/EB/Milano.-