REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Asunto Penal 3C-2745-10


Visto el escrito consignado por el ciudadano ARNOLDO ROJAS, actuando en el carácter de Defensor Privado del ciudadano REINEL JUNIOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.896, relacionado con el Asunto Penal 3C-2745-10, mediante el cual solicita lo siguiente: “…actualmente va ser trasladado al internado Judicial de esta Ciudad en la cual su vida corre peligro en virtud de que ya tiene amenazas de muerte, es por lo que solicito muy respetuosamente que mi defendido sea retenido en la comandancia general de la policía a los fines de resguardar su integridad humana. A los fines de comprobar lo dicho puede solicitar información al director del internado…” en consecuencia este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha 08 de Mayo de 2010, tuvo lugar Audiencia de Presentación del Imputado REINEL JUNIOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.896, relacionado con el Asunto Penal 3C-2745-10, en la cual se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose mantener como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad , para lo cual se oficio en esa misma fecha.

Que hasta el día de hoy el ciudadano REINEL JUNIOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.896, no ha sido trasladado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad, por lo que mal pudiera inferirse que corre peligro la integridad física de este, aunado al hecho que no consta en actas informe emanado de la Dirección de ese centro, donde corroboren lo alegado por la defensa privada, en consecuencia se acuerda Sin Lugar, el pedimento formulado por el profesional del derecho ARNOLDO ROJAS, mas sin embargo quien aquí decide, considera necesario oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta localidad, a los fines de que informe sin están dadas las condiciones mínimas de seguridad para mantener retenido en calidad de procesado al ciudadano REINEL JUNIOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.896. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: Sin lugar la solicitud realizada por el profesional del derecho ARNOLDO ROJAS, en su carácter de Defensor Privado, en el sentido de que se mantenga como sitio de reclusión del ciudadano REINEL JUNIOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.896, la sede de la Comandancia General de la Policía. Se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta localidad, a los fines de que informe sin están dadas las condiciones mínimas de seguridad para mantener retenido en calidad de procesado al ciudadano REINEL JUNIOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.896 Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Causa: 3C-2745-10
NMR/EMBL.-