REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Asunto Penal 3C-2663-10
Visto el escrito consignado por la ciudadana NEYER JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.207, relacionado con el asunto penal 3C-2663-10, en el cual solicita la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fiesta. Color: Gris. Serial del Motor: 2A15308. Serial de Carrocería: 8YPBP01C628A15308. Placas: JAJ72J. Año: 2002. Tipo: Sedan. Uso: Particular, en consecuencia este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ … El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…”
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal, y conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es al que en principio le corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación, y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud, no obstante, de las actas de investigación se desprende que dicho vehiculo no ha sido solicitado por ante la vindicta publica, en consecuencia quien aquí decide, considera necesario Negar, la entrega del vehiculo en mención, por no haber agotado el solicitante las vías ordinarias establecidas en el adjetivo penal, a los fines de requerir la entrega del bien en mención. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se acuerda Negar, la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fiesta. Color: Gris. Serial del Motor: 2A15308. Serial de Carrocería: 8YPBP01C628A15308. Placas: JAJ72J. Año: 2002. Tipo: Sedan. Uso: Particular, solicitada por la ciudadana NEYER JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.207, relacionado con el asunto penal 3C-2663-10, por no haber agotado el solicitante las vías ordinarias establecidas en el articulo 311 adjetivo penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa: 3C-2663-10
NMR/EMBL.-