REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°
Solicitud Penal S3C-67-09
Vista la SOLICITUD de entrega de vehiculo, presentada por la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad 2.369.205, el cual posee las características siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Color: Marron; Tipo: Sedan, Año: 1985, Placas: AVZ151; Serial de Carrocería: 5K69VFV341161; Serial del Motor: 18LH31002666; Capacidad: 05 Puestos; Uso: Particular, este Tribunal con fundamento en artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad 2.369.205, solicita le sea devuelto el vehiculo de las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Color: Marron; Tipo: Sedan, Año: 1985, Placas: AVZ151; Serial de Carrocería: 5K69VFV341161; Serial del Motor: 18LH31002666; Capacidad: 05 Puestos; Uso: Particular; el cual guarda relación con la investigación Nº 04-F1-0103-09 correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
Se evidencia del folio 15 del presente asunto que en fecha 17 de Febrero de 2009, se le dio inicio a la investigación Nº 04-F1-0103-09, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como solicitante del vehiculo la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad 2.369.205.
- Al folio 01 y 02 consta la solicitud del vehiculo suscrita por la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.316.205, en la que acompaña oficio Nº 04-F1-0869-09, de fecha 25-05-2009, en el cual se le informa que el Ministerio Publico negó la entrega del vehiculo ya identificado.
- Al folio siete (07) se evidencia un Acta Policial de fecha 03 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario Guillermo Parra González, adscrito al Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, donde expone los hechos que motivaron la detención del vehiculo, ello en razón de que el ciudadano SERGIO RAFAEL RIVAS, compareció por ante el Comando de la Guardia Nacional, a los fines de practicar una revisión del vehiculo con el objeto de efectuar una venta, y en base a la revisión que hiciera el funcionario antes señalado se procedió a detener el vehiculo por alteración de seriales.
- Al folio nueve (09) de la presente causa se evidencia copia fotostática simple del Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotores, signado con el numero 5K69VFV341161-3-1 a nombre de la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.316.205, donde se evidencia las características del vehiculo a saber Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Color: Marron; Tipo: Sedan, Año: 1985, Placas: AVZ151; Serial de Carrocería: 5K69VFV341161; Serial del Motor: VFV341161; Capacidad: 05 Puestos; Uso: Particular.
- Al folio once y doce (11, 12) cursa la Experticia de Reconocimiento, realizada al vehiculo antes descrito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: 1.- que el serial Vin: FALSO Y SUPLANTADO. 2.- que el serial Seguridad: FALSO. 3.- que el serial Motor: ORIGINAL. 4.- Que el Vehiculo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
- Al folio veinticuatro (24) consta experticia al serial de carrocería y motor del vehiculo objeto del presente dictamen, practicado por el funcionario TSU TABERA WILLIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: 01.- La chapa identificativa del serial de carrocería numero 5K69VFV341161, ubicada en la parte superior del frontal, es falsa. 2.- La chapa identificativa del serial de carrocería numero 5K69VFV341161, ubicada debajo del asiento delantero derecho, es falsa. 03.- el serial del motor numero 18LH31002666, se encuentra en su estado original. 04.- Al consultar el vehiculo en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) se constato que no se encuentra solicitado
- Al folio 28 se evidencia el auto de fecha 22 de abril del año que discurre donde se acuerda la realización de una audiencia para proveer sobre la solicitud del vehiculo.
- Al folio 38 y 39 con fecha 11 de mayo de 2010, se evidencia la celebración de la audiencia especial fijada por el Tribunal, en la que se acuerda decidir por auto separado la presente solicitud, en virtud de la ausencia de los abogados asistentes.
- En fecha 11 de Mayo de 2010, consigna la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.316.205, original y copia del Titulo de Propiedad del Vehiculo y la Certificación de Datos del mismo, a los fines de que sean certificadas las copias y devueltos los documentos originales de dicho vehiculo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, y consignado como fue el titulo de propiedad del vehiculo en referencia, en fecha 30 de Abril, del presente año, el tribunal de forma inmediata procedió a tomar la decisión correspondiente, tomando en consideración la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, que señala:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.
En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. De allí que, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente la ciudadana, ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.316.205, posee en forma pacifica el vehículo descrito, al cual se le practicó la experticia correspondiente por ante el Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. - Delegación de San Fernando de Apure, Estado Apure. En este sentido, si bien como lo arrojó la experticia, hay evidencia de algunos seriales en estado original pero, suplantados o insertados, tal situación requiere del esclarecimiento por parte del órgano fiscal, cuya investigación apenas se encuentra en sus inicios; es esa investigación la que va arrojar porque, como, o cuando tales seriales fueron suplantados o insertados, si ese fuera el caso; y más aun, determinándose de la revisión de las actas, que existen los documentos que acreditan la adquisición del vehículo, y evidenciando que el vehículo descrito no se encuentra solicitado son razones suficientes para que este Tribunal acuerde como en efecto lo hace la entrega en calidad de deposito a la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.316.205, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.
Por ello, estima el tribunal mas allá de toda duda razonable, que no existe duda sobre la propiedad del vehículo solicitado por parte de la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.316.205, por lo que es procedente su entrega inmediata, aunque en calidad de deposito, solo a los fines de no obstaculizar la investigación del Ministerio Publico, y hasta tanto culmine su investigación de acuerdo al termino que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Color: Marron; Tipo: Sedan, Año: 1985, Placas: AVZ151; Serial de Carrocería: 5K69VFV341161; Serial del Motor: 18LH31002666; Capacidad: 05 Puestos; Uso: Particular, a la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 2.316.205. Y en consecuencia acuerda:
1.- Presentarlo por ante la Fiscalia Primera y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado.
2.- La prohibición expresa de enajenar disponer o arrendar dicho vehiculo.
3. Se autoriza a la ciudadana ROSA REYES DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad 2.369.205, a transitar por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en dicho vehiculo
Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cuenta a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Solicitud Nº S3C-67-09
NMR/EMBL