REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2010.
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 3C-2735-10
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: ABG. EMILIA TERAN
APODERADO JUDICIAL: EFRAIN SABINO PEREZ SALAZAR
SECRETARIO: ABG. EDWIN MNUEL BLANCO.
DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCION
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTANTE
DE LA ALCALDIA DE BIRUACA: DANIEL BLANCO
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En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con las previsiones del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, ABG. EMILIA TERAN, el Alcalde Del Municipio Biruaca DANIEL BLANCO, el Apoderado Judicial EFRAIN SABINO PEREZ SALAZAR; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Especial se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Que el motivo del presente acto se debe a la solicitud de Sobreseimiento de la causa 3C-2735-10, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual bajo los parámetros del artículo 323 del adjetivo penal se procedió a fijar el presente acto. De seguida se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico expone: En fecha 30-04-2010, presento escrito de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos denunciados por los ciudadanos JOSE ALEXANDER GERDE, FREDDY GONZALEZ, PEDRO CAMEJO, quienes interpusieron una denuncia por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico (Da lectura al escrito y los elementos de convicción) evidentemente los hechos que dieron origen a esta investigación tuvieron relacionado con la comisión de un delito previsto y sancionado ando en Ley Contra la Corrupción, en virtud de la denuncia por parte de tres ciudadanos, quienes manifestaron que no se había cumplido con el contrato relativos a la adquisición de un vehiculo tipo volteo, en lo términos fijados, lo que da origen a la apertura de la investigación, ordenándose la practica de todas las diligencia urgentes y necesarias, constándose que en el mismo curso de la investigación se logro determinar la entrega del vehiculo en mención, es decir se materializo, toda vez que se verifico a través de una inspección técnica de dicho vehiculo y la aceptación del mismo por parte de la Alcaldía de Biruaca, lo que trae como consecuencia la no posibilidad de justificar la conducta desplegada en ninguno de los postulados de la Ley Contra la Corrupción, y sin lugar alguna no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, toda vez que de la investigación se demostró el cumplimiento de contrato, en consecuencia nos encontramos ante una acción atípica y conforme al articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Se le concede la palabra al representante de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, y expone: Buenos días, quiero manifestar que como lo decía el Ministerio Publico los hechos que dieron lugar a la investigación y denuncia interpuesta por los concejales, que se produjo en el ambiente del 2008, un ambiente electoral, tratando se hacer algún señalamiento. Realmente hubo un retraso en la entrega del camión pero luego se cumplió, y lo recibimos, manifestó la conformidad del sobreseimiento solicitado pro el Ministerio Público. Es todo. De seguida El apoderado judicial ABG. EFRAIN SABINO PEREZ, expone: Honorable juez con el debido respeto nuestra representación coparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Publico y de conformidad con el 318 DEL Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito sea admitida la solicitud de Sobreseimiento, presumimos que hubo una denuncia infundada por cuanto dos de los representantes denunciantes eran jefe de campaña del candidato contrario a mi representado. Es todo. Seguidamente la Juez expone: Una vez revisada el acto conclusivo de la investigación aperturada por el Ministerio Publico, se constato y verifico de las actuaciones que fueron anexas a ese acto conclusivo, que efectivamente emerge de la investigación los elementos que llevaron a esa representación fiscal, a solicitar el Sobreseimiento de la causa, toda vez que si bien es cierto en principio hubo un incumplimiento de la adquisición del vehiculo tipo volteo, situación que se ha verificada, no obstante la misma fue solventada en el transcurso de la investigación, dándose cumplimiento al contrato efectuado por la Alcaldía y la empresa SOLAMIN C.A, tal como se evidencia en el devenir de la investigación, dando lugar a que se perfeccionara el contrato celebrado, no encontrando esta juridiscente que hayan elementos que contradigan la solicitud del Ministerio Publico, esto es le Sobreseimiento de la causa, por lo que se considera que están dados los elementos para así declararla. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara
UNICO: Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento consignado por el Ministerio Publico en fecha 30-04-2010, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la decisión. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.