REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2756- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ACEVEDO COLMENARES JOSÉ LUIS
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C DE NOMBRE ANTONIO GONZÁLEZ Y OTRO DE APELLIDO HIDALGO
DELITO (S) LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de noviembre de 2002, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ACEVEDO COLMENARES JOSÉ LUIS, mediante el cual expone: “Aproximadamente a las 12 de la noche del viernes 04-10-02, me trasladaba por la Av. Primero de Mayo en sentido cabía el recreo, me detuve en mi vehículo frente al Aéreo Rió, porque vi que el Dr. Luis Ramón Infante, discutía con dos personas, que son funcionarios del C.I.C.P.C., me baje a tratar de calmar la discusión y uno de dichos funcionarios de apellido Hidalgo, sin motivo ni aviso me dio un golpe en la boca, partiéndome dos dientes, saco un arma comenzaron a disparar sobre mi y sobre el Abogado Infante, el otro funcionario se llama ANTONIO GONZÁLEZ, inmediatamente mucha gente que estaba allí presente molesta por la irresponsabilidad y el abuso de los funcionarios, comenzaron a tirar objetos, y dichos funcionarios comenzaron a disparar sobre todo el mundo de manera descarada, me traslade al Comando de la Policía a participar lo sucedido”. …Es todo.
Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Ministerio Publico, solo se limito a precalificar los hechos con el tipo penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, conforme al artículo 415, del Código Penal vigente para la época de los acontecimientos, sin indagar mas allá de unas simples Lesiones, tomando en consideración que las personas denunciadas son funcionarios activos del C.I.C.P.C., para el momento, estaban obligados a cumplir con los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al establecer en su artículo 55, en su segundo aparte “…Los Cuerpos de Seguridad del estado representaran la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias toxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principio de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley…
De allí entonces que al procesar la denuncia el Ministerio Publico debió proceder conforme al principio de legalidad procesal que los asiste, este es el establecido en el articulo 258 ordinal 4° y en consecuencia de esa investigación determinar si los hechos efectivamente ocurrieron como fueron denunciados, pues de esos hechos emerge que presuntamente hay una concurrencia del delito a saber; 1.) Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 177, en concordancia con el Primero aparte del articulo 176, en su primer supuesto en relación a que la única intervención que pretendía hacer el denunciante era impedir una discusión entre el Dr. Luis Ramón Infante y dos funcionarios del C.I.C.P.C…. y uno de los funcionario de apellido Hidalgo, sin motivo ni aviso me dio un golpe en la boca, partiéndome dos dientes (sic) 2.) Lesiones Personales de acuerdo al mismo tipo penal postulado por el Ministerio Publico; y 3.) Uso indebido de arma de fuego conforme al artículo 288 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, al verificarse de la denuncia que …saco un arma de fuego comenzaron a disparar sobre mi y sobre el Abogado Infante, el otro funcionario se llama ANTONIO GONZÁLEZ… Dichos funcionarios comenzaron a disparar de una manera descarada…. el Uso Indebido de Arma de Fuego, cuyo termino medio es de 4 años, deberá aplicarse la mitad del tiempo correspondiente a los delitos de Abuso de Autoridad, cuya mitad corresponde a 1 año, 10 meses y 15 días y el de Lesiones Menos Graves conforme a su precalificación jurídica judicial, cuya pena correspondiente a la mitad de lo normalmente aplicable seria de 3 meses 22 días y 12 horas, correspondiendo la totalidad de la pena a aplicar de seis (06) años, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas. De lo que se concluye que desde la fecha de la denuncia (13-11-02) hasta el día de hoy (17-05-10), han trascurrido siete (07) años, seis (06) meses y cuatro (04) días.
Así las cosas y evidenciando que de la sola denuncia emergen prima facie, tres delitos, debe proceder a aplicarse la dosimetría penal para verificar si la acción esta prescrita o no.
En este sentido el primero de los delitos mencionados tiene una pena originada de 30 meses a 5 años siendo su termino medio a saber 3 años y 9 meses; para el segundo, la pena aplicarse de 3 a 12 meses siendo su termino medio de 7 meses y 15 días y para el tercero de los delitos uso indebido de arma de fuego conforme al articulo 282 en concordancia con el articulo 277 cuya pena asignada es de 3 a 5 años, siendo su termino medio de 4 años de presión.
Siendo ello así necesariamente debe aplicarse el articulo 88 por corresponder todas las penas asignadas a prisión tomando en consideración que el delito mas grave lo es el de Uso Indebido de Arma de Fuego, al cual debe aumentársele la mitad de la pena a imponer por los demás delitos, quedando la misma en Seis (06) años y Dos (02) Meses de prisión, pero ello debe llamarnos a reflexión toda vez que se esta creando impunidad al permitir que los delitos prescriban por falta de una adecuada y oportuna investigación
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2756-10, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en consecuencia se Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Diarícese, regístrese. Déjese copia y remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 3C-2726-10
NMR/EMBL/José.-