REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2763- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MIRIAN ALBANI PEREIRA
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) NEPTALÍ EDUVIGES MOTA
DELITO (S) LESIONES PERSONALES LEVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de junio de 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MIRIAN ALBANI PEREIRA, en consecuencia expone: “Desde hace tres semanas aproximadamente el ciudadano NEPTALÍ EDUVIGES MOTA, me viene acosando sexualmente, y en vista que yo le decía que yo tenia mi marido, el me respondía que seria de el a las buenas o las malas, y para el domingo 15-06-2003, día del padre, Neptalí Mota se me presenta a mi casa a eso de las 10:00 horas de la mañana, aprovechando que mi marido se encontraba trabajando en el conuco de un vecino de nombre Jonajairo Hurtado y me dijo que a las 05:00 horas de la tarde tenia que estar sola en mi casa, que si no estaba en la casa me iba a matar, en vista de la circunstancia que se estaba presentando, me vi obligada a decirle a mi marido lo que estaba pasando, y mi marido le dice al vecino de nombre Francisco Javier Juárez, que Neptalí Mota a las 05:00 horas de la tarde venia a violar a mi mujer, optaron a esconderse y esperarlo que fueran a las 05:00 horas de la tarde, y a las 05:00 horas de la tarde se presenta Neptalí Mota y me dice te antojaste de lavar cuando llegue yo y en ese mismo momento me agarra por el cuello con el cuchillo en la mano y me decía que si gritaba me dejaba muerta, y me arrastraba hacia el monte, allí fue cuando le sale mi marido y el vecino y Neptalí Mota me suelta y trata de enfrentarse a mi marido y al vecino y como vio que ellos también estaban armados, el sale corriendo y se cae el cuchillo y como mi marido lo tenia muy de cerca el deja el cuchillo y sale corriendo logrando alcanzarlo con el lomo plan de machete en la espalda y se mete en una casa del señor Williams y la mujer me sale diciendo un puño de palabras obscenas, y mi marido lo deja tranquilo”…Es todo.
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, ACOSO SEXUAL, previsto en el artículo 19 de la referida norma, en el cual fue individualizado el autor de los
hechos como NEPTALÍ EDUVIGES MOTA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 17 de Junio de 2003; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de ACOSO SEXUAL, contemplados en la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia previsto y sancionado en el articulo 19 de la referida norma, han transcurrido SEIS (06) años, ONCE (11) meses y SIETE (07) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2749-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 3C-2763-10
NMR/EMB/José.-