REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1010- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SANDRO ENRIQUE BUSTAMANTE (OCCISO)
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS



Visto el oficio N° 04-FS-0406-10, de fecha 21-04-10, suscrito por el Abg. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, Fiscal Superior del Ministerio Publico, mediante el cual remite anexo la presente causa, y a su vez ratifica la solicitud de SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que presentare el Fiscal Primero del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Diciembre del 2005, en virtud de la acta de investigación Penal, practicada por el funcionario agente Gamez José adscrito a la Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure.…, donde deja constancia que en esta misma fecha procedí a trasladarme en compañía del funcionario Inspector Cruz Fernando Navas, en la unidad P-30364, hacia la isla Elva Estado Apure, con la finalidad de corroborar la información aportada en este Despacho, que en dicho lugar se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, una vez en el sector y lugar a su vez nos entrevistamos con una ciudadana a quien se le explico el motivo de nuestra presencia, informando ser la progenitora del hoy occiso, identificándola de la manera siguiente: JUANA DE DIOS BUSTAMANTE…., quien manifestó que su hijo era un alcohólico y sufría de epilepsia y en el día de ayer en horas de la tarde, estaba del otro lado del río en estado de ebriedad y se cayo por donde esta un semi barranco con piedras donde llego a la casa y se manifestó a su persona que había caído y se había golpeado con unas piedras se acostó y en horas de la noche del día de ayer empezó a convulsionar no pudiendo llevarlo su persona para el hospital por cuanto no había canoa y fue cuando amaneció muerto….
Al folio 08, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 10 de Diciembre de 2005; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de CONTRA LAS PERSONAS, han transcurrido CUATRO (04) años, CINCO (05) meses y DIECISÉIS (16) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-1010-09. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Causa N° 3C-1010-09
NMR/EMB/José.-