REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.772-10
JUEZ : NORKA MIRABALO RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 13-04-2010, el Comisario de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, solicito de esta Representación se tramitara orden de allanamiento para practicar visita Domiciliaria en la dirección siguiente: Calle Principal del Barrio Las Mercedes I, específicamente diagonal a la Licorería “El Recreo” en una casa de Color Azul, Municipio San Fernando de Apure, propiedad de la ciudadana apodada “La Gorda”, , vivienda en la cual se presumía la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, parafernalia para la distribución y consumo de drogas, señalándose que dicha orden seria practicada por los funcionarios: Detective VISAUDY CONTRERAS, Agentes WILLIAM RODRIGUEZ, MIGUEL MONTAÑA y PEREZ ALEXIS, u otros que se designe por razones de servicio.

De igual manera, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-09, suscrita por el Agente NESTOR NIEVES, quien deja constancia que encontrándose de guardia en la sede del Despacho, recibe llamada telefónica e una persona con voz femenina, quien no quiso aportar su identificación por temor a represalias futuras, informando a través del hilo telefónico que en la calle Principal, del Barrio Las Mercedes I, específicamente diagonal a la licorería “El Recreo”, en una casa de color azul, del Municipio San Fernando de Apure, reside una ciudadana apodada “La Gorda”, que se dedica a la distribución de Drogas, que ha traído como consecuencia que jóvenes liceístas del sector hayan caído en el vicio y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no aportando mas información al respecto, seguidamente el funcionario le informo a sus jefes naturales del caso quienes le ordenaron se trasladara en comisión al lugar, el mismo se traslado en compañía del funcionario Agente MIGUEL MONTAÑA, en vehiculo particular, hacia la direccionaportada, a fin de corroborar dicha información y una vez en el lugar referido, luego de realizar un recorrido por la zona, pudimos ubicar la direccion y procedieron realizar una vigilancia bastante prolongada a bordo de su vehiculo, logrando los funcionarios observar la presencia constante de vehículos de lujo así como jóvenes con uniformes escolares a pie, intercambiando presuntamente dinero por algo que no pudieron describir, con una ciudadana de piel clara, contextura regular como de 45 a 50 años de edad, pudieron constatar que efectivamente se presume la venta de drogas, no obstante los funcionarios procedieron de manera muy sagaz a entrevistarse con vecinos de la zona con respecto a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informando algunos ciudadanos que se notaban nerviosos, que efectivamente en esa casa se dedican día y noche a la venta de todo tipo de drogas y de alcohol y que se han dedicado a ello por espacio de mucho tiempo, por lo que requieren de manera urgente la presencia policial para así poder contrarrestar la venta de drogas que esta absolviendo a jóvenes de esa localidad, seguidamente procedieron los agentes a retirarse del lugar e informar a la superioridad de las diligencias realizadas.

En este sentido, esta representante del Ministerio Público, ante la presunción grave de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramitó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Orden de allanamiento para el referido inmueble e inicio la correspondiente averiguación penal y ordeno la practica de cualquier diligencia útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, de las resultas obtenidas se pudo evidenciar que de la visita domiciliaria practicada en la vivienda antes descrita, luego de revisar el inmueble en su totalidad no se logro ninguna evidencia de interés criminalistico, no se encontró Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), siendo imposible la incorporación de evidencias criminalisticas que bien orientaran a esta representación Fiscal a que ciertamente se consumía uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o bien atribuyeran la comisión de hecho punible a sujetos alguno. No siendo el caso que nos ocupa.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación penal, pudiera constituir uno de los delitos previstos y sancionados en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se les dio el carácter y la relevancia que ameritaba pero no se determino la comisión de hecho, acto u omisión ilegal, típico, antijurídico, culpable y punible a través de los mismos, razón por la que se puede inferir que no se consumó tipo delictual alguno, es decir que lo inherente al hecho punible investigado, no existe la posibilidad jurídica de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, en el sentido de encuadrar los hechos en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se desprende de las actas que conforman la investigación, de que no existe elementos de convicción para acusar o para comprometer la responsabilidad penal de ciudadano alguno, por lo que se deduce que los hechos que originaron la investigación no se suscitaron, por lo que es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, y en virtud de que los hechos narrados son reales pero los mismos no constituyen una base suficientes por los cuales la vindicta Pública pueda consecuencialmente solicitar ante el órgano Jurisdiccional competente su enjuiciamiento.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.772-10, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO

Causa N° 3C 2.772-10.-
NMR/EB/Manuel.-