REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.010
200º y 151º
Solicitud penal S3C-227-10.
Vista la solicitud efectuada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de ésta misma Circunscripción Judicial, representada por el Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y LIGIA KARELYS CASTILLO, en la que requiere de éste Tribunal sea acordada ORDE DE APREHENSION en contra del ciudadano PEREZ DIAZ JOSUE DALIANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.082, apodado (BURRA PELUA) por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Francisco Lima Rondon, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.904, quien se encuentra relacionado con la solicitud N° S3C-227-10 (04-F4-1079-09), por los siguientes hechos:
La presente investigación identificada con el numero 04-F4-1079-09 (I-246.755) nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, tuvo su génesis en virtud de la transcripción de Novedad de fecha 30-11-2009, a las 07:30 am, por parte del Jefe del guardia de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Apure, donde se deja constancia de haber recibido una llamada telefónica de la misma de parte del capitán BALNCO JOSE, adscrito al comando Fluvial El Burro, Comando Numero 91 de ese componente militar se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de CARLOS FRANCISCO LIMA RONDON, presentando una herida por arma de fuego en la región intercostal izquierda y miembro superior izquierdo, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en dicho lugar.
En virtud de los señalamientos efectuados mediante dicha llamada telefónica, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado apure, dio la correspondiente Orden de Inicio a la Investigación, ordenándose en consecuencia la práctica de todas aquellas diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, ordenando la practica de diligencias urgentes y necesarias en la presente investigación., practicándose las siguientes diligencias,
El Ministerio Publico fundamenta dicha solicitud en los siguientes elementos de convicción colectados durante la investigación, a saber los siguientes:
1.- folio 02, 03 acta suscrita por el funcionario detective MARCOS PEÑA, donde se identifican plenamente a las victimas del caso y s menciona como participe y autor de los hechos al ciudadano.
2.- Folios 04, 05 Inspecciones técnica de los sitios de sucesos.
Al folio 07 se constata auto de Inicio de Investigación de fecha 30-11-2009, se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.
Al folio 09, consta entrevista al ciudadano SALAZAR RAMIREZ LUIS RAUL, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.720, en la cual expone lo siguiente: resulta que el dia lunes 30-11-2009, aproximadamente a las 04:45 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa donde funciona la Cooperativa Monte Sinai la cual queda ubicada en la población de Puerto Paez Estado Apure, con los ciudadanos Josué Pérez, Carlos Lima y Aristóteles Salazar, quienes estaban durmiendo dentro de la casa y yo estaba durmiendo con mi hijo de nombre Bernal Salazar afuera de la misma, cuando escuche un disparo luego de que escuche el disparo, me levante del chinchorro donde estaba durmiendo y fue entonces cuando veo que sale corriendo de la parte de adentro de la casa del ciudadano Carlos Lima y me dice mira lo que me hizo Tocon, quien es su sobrino de nombre Josue Pérez, cuando noto que tenia el brazo izquierdo herido y estaba botando sangre, fue cuando le preste apoyo y yo subí a mi carro y lo traslade al batallón del ejercito Julian Mayado, que es donde esta el medico de dicha población y cuando llegamos al batallón antes mencionado el medico nos informo que el ciudadano Carlos Lima había fallecido, fue cuando entonces un teniente adscrito a dicho batallón llamo para esta oficina para participar de lo que había sucedido. Luego esperamos que llegara la comisión de los funcionarios del C.I.C.P.C, y trasladaron el cuerpo hasta la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas…”
Consta al folio 11 y 12 acta suscrita por el inspector Jefe PEDRO QUIJADA en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: …En horas del día de hoy 10-12-09 me traslade en horas de la mañana en compañía de los funcionarios agentes CARLOS INOJOSA , ARNEY PRIETO Y ALEXIS PEREZ, hacia la finca MONTE SINAI, ubicada en el sector Potrerito, Municipio Codazzi, Puerto Páez, estado apure, logramos conversar con el ciudadano MARTINEZ DIAZ CESAR DAVID, a quien le expuse el motivo por el cual la comisión se encontraba en el lugar, el es el nuevo capataz de la finca puesto allí por el señor SALAR RAMIREZ LUIS RAUL, dueño de la misma, luego que falleciera trágicamente el señor LUIS RONDON CARLOS FRANCISCO, antiguo capataz, así mismo me acoto el referido ciudadano que el señor SALAZAR RAMIRE LUIS RAUL, no se encontraba para el momento, que se encontraba visitando a su familia en Puerto Páez, estado Apure, también menciono que el joven JOSUE PEREZ, quien es familia del difunto y compartía el mismo dormitorio con el, para el momento del hecho se encontraba manipulando una escopeta disparándose la misma alcanzando los plomos al difunto...
Consta al folio 13 inspecciones técnica de los sitios de sucesos.
Folio 14 y 15 consta cadenas de custodia de las evidencias físicas colectadas en los sitios de sucesos.
Al folio 16 consta experticia de reconocimiento Legal de Peritación a un Arma de Fuego, tipo escopeta y un cartucho, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal …CONCLUION: 01.- el arma de fuego descrita en el numeral 01, del presente reconocimiento, en su uso natural puede originar heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por el efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, usada atípicamente como arma contundente, igualmente puede producir lesiones, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente del lugar donde sean inferidas y de la violencia empleada. 02.- el cartucho empelado en el presente reconocimiento, son utilizados en armas de fuego, del mismo calibre quedando a criterio del poseedor del uso que se le quiera dar.
Al folio 17, 18 se evidencia entrevista al ciudadano LIMA RONDON JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 6.718.741, quien entre otras cosas señala lo siguiente: …comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir declaración con respecto a la muerte de mi hermano, quien murió en condiciones que desconozco, y estoy dispuesto a aportar datos que sirvan como referencia en el esclarecimiento del hecho…
Al folio 19, 20, 21 consta entrevista tomada al ciudadano SALAZAR RAMIREZ LUIS RAUL, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.977, quien expone: …que si conocía a LIMA RONDON CARLOS FRANCISCO, por que era el encargado de su finca Monte Sinai, ubicada en el sector Potrerito parroquia Codazzi, Puerto Páez estado Apure, presuntamente en falleció a causa de un disparo de una arma de fuego tipo escopeta, esto ocurrió en la sala de la habitación a las cuatro o cinco de la madrugada donde se le disparo la escopeta a JOSUE PEREZ, el no tiene ningún nexo familiar conmigo solo que vivía con su esposa en mi finca y con su tío político CARLOS FRANCISCO LIMA RONDO, hoy difunto….
Acta suscrita por el inspector jefe PEDRO RAMON QUIJADA, …en horas del día de hoy 11-01-10 encontrándome en las instalaciones de esta oficina y luego de haber entrevistado al ciudadano SALAZAR RAMIREZ LUIS RAUL, se le extendió boleta de citación al precitado ciudadano, a nombre de los siguientes ciudadanos ARISTOTELES SALAZAR y su hijo BERNALUIS SALAZAR.
A los folios 23, 24, 25, consta entrevista a la ciudadana HERRERA YALYS ARECELYS, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.140, quien expone: Con relación a la muerte de mi tío CARLOS FRANCISCO LIMA RONDON, le puedo informar que siendo las seis horas y cinco minutos de la mañana del día domingo treinta de noviembre del año dos mil nueve, recibí una llamada telefónica de parte de la joven YOLMARY LUNA, quien me informo que BURRA PELUA MATO A TU TIO CARLOS FRANCISCO, yo de inmediato le pregunte que cuando y donde, esta me informo, en horas de la madrugada del referido día, en el fundo MONTE SINAI, donde mi tío trabajaba y que el cuerpo lo tenia en una camioneta, frente al ejercito de Puerto Páez, de inmediato me traslade al lugar, donde pude ver el cuerpo de mi tío CARLOS FRANCISCO LIMA RONDO, en el baúl de una camioneta AUTANA, de color blanco propiedad del señor LUIS SALAZAR, quien era el patrón de mi difunto tío, de allí lo trasladaron hasta la morgue de Puerto Ayacucho Estado amazonas.
Al folio 26, consta acta suscrita por el inspector PEDRO QUIJADA, en la cual deja constancia de lo siguiente: En horas del día de hoy 13-01-10, encontrándome en las instalaciones de esta oficina y luego de haber entrevistado a la ciudadana HERRERA YALYS ARECELYS, se le extendió boleta de citación al precitado ciudadano a nombre de la siguiente YORMARY LUNA.
Al folio 27, 28 consta entrevista a la ciudadana LUNA PULIDO YONEILA MILAGROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.191, quien expone: …Resulta ser que el sobrino del dueño del fundo MONTE SINAI, el cual conozco como OMAR, paso por mi casa como a las tres de la tarde y nos invita para el fundo, ya que iban hacer sancocho, al poco rato nos fue a buscar me fui con mis tres hermanas de nombre YOLEIDA, YOLMARY, YORMELY, y mi persona, en el transcurso del camino, nos estaba esperando el dueño del fundo que se llama LUISSALAZAR, el hijo que conozco y estaba acompañados de unas muchachas que solo conozco de vista, nos dirigimos juntos en los dos vehículos, hasta el fundo y cuando llegamos estaba el señor CARLOS FRANCISCO y una persona que conozco con el seudónimo de BURRA PELUA, y también estaban unos niños que al poco rato se fueron del fundo para sus casas, luego el hijo del dueño del fundo nos dice que traía aguardiente para rato, bajaron las bebidas y comenzaron ellos a tomar, mientras que uno dialogaban, el señor CARLOS FRANCISCO cocina, compartimos casi toda l tarde con el, mientras terminaban la sopa y ellos tomaban como a las 06:40 de la tarde, le dijimos a Omar que nos llevara para la casa, que lo acompañaran para que no se regresara solo, nos dejaron en la casa, al rato pasaron ellos dos juntos por el negocio y nos pidieron dos empanadas para llevar y comieron, luego se fueron pero desconozco sui se fueron para el fundo en si, de hay no supe mas nada de ellos, al día siguiente supe que BURRA PELUA le había dado un tiro con una escopeta a CARLOS FRANCISCO y lo había matado…
Al folio 29 acta suscrita por el inspector Jefe PEDRO QUIJADA, …En horas del día de hoy 13-01-10, encontrándome en las instalaciones de esta oficina efectué una llamada telefónica al móvil celular numero 0424-334-1714 OMAR SALAZAR, testigo presencial del hechos, lo cual le manifesté que debía venir a rendir declaraciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan…
Al folio 31 acta suscrita por el inspector Jefe PEDRO QUIJADA, …en horas del día de hoy 14-01-10 me traslade con el funcionario Carlos Inojosa y Arney Prieto, en vehiculo particular, hacia el caserío LA SOLEDAD, del Municipio Cunaviche, a los fines de ubicar identificar y citar al ciudadano JOSUE PEREZ, presunto investigado en la referidas actas procesales, encontrándonos en el caserío, luego de identificamos como funcionarios logramos conversar con la ciudadana YENEZ BETANCOURT LUZ MARINA, a quien impuse del motivo de la comisión manifestándome ser tía política del joven requerido, y tener conocimiento con relación a su requerimiento, asimismo que después de suceder el hecho que se investiga, los familiares del joven JOSUE PEREZ, se lo llevaron a vivir en el barrio ANTONIO JOSE DE SUCRE, San Fernando, estado Apure, en la casa de su padre DECTOR DALIANO PEREZ, expuesto esto nos retiramos del lugar…
Al folio 32, 33 consta acta de entrevista tomada al ciudadano SALAR PEREZ OMAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.676, quien expone: …Resulta que un día domingo, como a las doce horas del medio día, yo venia de la ciudad de Puerto ayacucho, y habían llamado al encargado del fundo que era CARLOS, y que hiciera un sancocho de pato, que yo iba en camino, llegue a Puerto Páez como a las 02:30 horas de la tarde y pase por la casa de unas amigas de nombre YOLEIDA, YORMARI, YORMELY Y YONELIA, quines son hermanas, las invite a que fueran conmigo para el fundo, luego fui a comprar unos aliños que hacían falta para el sancocho, y regrese a la casa de ellas, se montaron y nos fuimos para el fundo, en el transcurso del camino nos encontramos a mi tío LUIS , mi primo BERNAR LUIS, y estaba acompañado de unas muchachas que no las conozco, nos dirigimos hacia el fundo y cuando llegamos estaba CARLOS FRANCISCO Y JOSUE, a quien le dicen BURRA PELUA, no bajamos y comenzamos a tomarnos una botella que yo traía en la camioneta de mi tío LUIS, paso la tarde, como a las seis horas de la tarde, me dicen las muchachas que venían conmigo, que les fuera a llevar para su casa, ya que iban a trabajar, en eso le dijo a JOSUE, a quien le dicen BURRA PELUA, que me acompañara para no regresarme solo al fundo, llegamos al pueblo y dejamos a las muchachas en su casa, fuimos a comprarle algo a ellas, regresamos de nuevo a la casa donde ellas viven, y JOSUE, se puso hablar con unos familiares de CARLOS, luego compramos una empanadas para llevárselas a CARLOS, estuvimos aproximadamente hasta las 08:30 horas de la noche, de hay nos fuimos para el fundo, cuando llegamos al fundo, aun estaban las muchachas, mi tío, mi primo, CARLOS Y JOSUE, a quien le dicen BURRA PELUA, al rato mi tío decide irse juntos con las muchachas y mi primo, nos quedamos en el fundo JOSUE, a quien le dicen BURRA PELUA, CARLOS y mi persona, estuvimos hablando un rato, y cada quien se fue a dormir, para dentro de la casa, como a las cinco horas de la mañana escuche un disparo, me levante y me senté el chichorro y veo que CARLOS sale corriendo para afuera de la casa, me pare en l puerta y veo que JOSUE tenia la escopeta en las manos y fui donde CARLOS, se sentó en un banco y nos acercamos a ver que le había pasado, y vemos que CARLOS, tenia un disparo en el brazo izquierdo, tratamos de auxiliarlo y fue cuando cayo al suelo, luego lo montamos en la camioneta de mi tío y lo llevamos para Puerto Páez, llegamos al comando del ejercito a pedir auxilio, fue cuando nos permitieron entrar y sale un medico y revisa a CARLOS y nos dice que estaba muerto, de hay esperamos a que llegaran los funcionarios del C.I.C.P.C de Puerto Ayacucho…”
Al folio 34, consta acta suscrita por el inspector Jefe PEDRO QUIJADA, …en horas del dia de hoy 15-01-10 encontrándome en las instalaciones de esta oficina y luego de haber entrevistado al ciudadano SALAZAR PEREZ OMAR se le extendió boleta de tres citaciones al precitado ciudadano a nombre de las siguientes ciudadanas: YORMARY, YOLEIDA Y YONELIA, mencionadas en actas, y quines tiene conocimientito del hecho que nos ocupa…
Al folio 35 consta acta suscrita por el inspector Jefe PEDRO QUIJADA, en la cual deja constancia de lo siguiente: en el día de hoy 18-01-10 me traslade con el funcionario Carlos Inojosa en vehiculo particular hacia el Barrio ANTONIO JOSE DE SUCRE, a los fines de ubicar, identificar y citar al ciudadano JOSUE PEREZ, presunto investigado en las referidas actas procesales, encontrándonos en el barrio, luego de identificarnos como funcionarios logramos conversar con el ciudadano HECTOR LEON DALIANO, a quien impuse el motivo de la comisión manifestándome ser el progenitor del joven requerido, pero que el lo había mandado a la casa de un familiar que tiene en Maracay, Estado Aragua, para evitar algún problema, pero que el lo iba a poner a derecho, asimismo acoto sus datos por motivo el cual se le extendió la boleta de citación a nombre del joven requerido, expuesto esto nos retiramos del lugar…
Al folio 36 consta acta suscrita por el inspector Jefe PEDRO QUIJADA, en la cual deja constancia de lo siguiente: en horas del día de hoy 20-01-10 se presento en forma espontánea a las instalaciones de esta oficina, el ciudadano LIMA RONDON JOSE RAMON, ampliamente identificado n las actas anteriores, me hizo entrega del acta de defunción de su hermano CARLOS FRANCISCO LIMA RONDON, emitida por la Alcaldía del Municipio Atures, Estado amazonas y una manuscrito emitido por el ciudadano ESCALONA FERNANDO, Prefecto del Sector la soledad Municipio Pedro Camejo, parroquia Cunaviche, estado Apure.
Al folio 37 consta acta suscrita por el inspector Jefe PEDRO QUIJADA, en la cual deja constancia de lo siguiente: en horas del día de hoy 25-01-10 me traslade con el funcionario ALEXIS PEREZ, en vehiculo particular hacia el Barrio ANTONIO JOSE DE SUCRE, a los fines de ubicar, identificar y citar al ciudadano JOSUE DALIANO PEREZ LEON, presunto investigado en las referidas actas procesales, encontrándonos en el barrio, luego de identificarnos como funcionarios logramos conversar con el ciudadano PEREZ LEON HECTOR DALIANO, a quien impuse el motivo de la comisión manifestándome ser el progenitor del joven requerido, pero el mismo no se encontraba para el momento, motivo por el cual se le extendió la boleta de citación a nombre del joven requerido.
Al folio 38 consta acta suscrita por el inspector Jefe PEDRO QUIJADA, en la cual deja constancia de lo siguiente: en horas del día de hoy 25-01-10 me traslade a la sala donde funge el sistema Integrado de Información Policial, con los datos filiatorios del joven PEREZ LEON JOSUE DALIANO, a los fines de verificar si presentaba registros policiales, donde fui atendido por la funcionaria ESMERALDA SALAZAR, Jefe de la referida sala, a quien le impuse el motivo de mi presencia en la misma, quien luego de verificar y constatar en el sistema en cuestión, me informo que el ciudadano PEREZ LEON JOSUE DALIANO, no presenta ningún antecedente penal, ni registros policiales y menos solicitudes alguna.
A los folios 39 y 40 consta acta de Defunción Nº 150 del ciudadano CARLOS MFRANCISCO LIMA RONDON, suscrita por el director del registro Civil del Municipio Atures, del Estado Amazonas, y de enterramientos de los interfectos. Donde certifica el día y la hora de la muerte de dicho ciudadano, manifestando a su vez causa de la muerte a consecuencia de paro cardiaco respiratorio, schock hipotermico agudo, perforación arteria ariclucion inferida por arma de fuego a tórax
A los folios 41 al 46 constan reconocimientos médicos legales, protocolos de autopsias, en las cuales se evidencias las causas de la muerte del ciudadano CARLOS FRANCISCO LIMA RONDON.
Del resultado de los elementos que se derivan de las actuaciones practicadas hasta la fecha por el Organismo comisionado, que menciona, y soporta con las actas correspondientes; a tales efectos y a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa:
Que el delito imputado en principio precalificado por el Ministerio Publico, al ciudadano PEREZ DIAZ JOSUE DALIANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.082, apodado (BURRA PELUA), es el de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía o por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con el articulo 77 ordinales 1º y 11 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Francisco Lima Rondon, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.904, el cual establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, por lo que la pena que podía llegar a imponerse es de gran dureza; aunado al hecho que el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas…”
Establecen los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:
1. Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.
El articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal
Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso
3° La magnitud del daño causa.
Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEREZ DIAZ JOSUE DALIANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.082, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punibles ya mencionado. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 251 ordinales 2° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el articulo 250 ejusdem, respecto a un acto concreto de la investigación; dentro del peligro de Fuga, se observa la magnitud del daño patrimonial causado, tal como se desprende de las actas policiales, da la posibilidad, en virtud de la negativa por parte del ciudadano antemencionado de someterse al proceso, toda vez que ha sido infructuosa su ubicación, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad
En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:
“…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:
“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…
En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño patrimonial causado a la victima, es lo que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho ordenar LA APREHENSIÓN del ciudadano PEREZ DIAZ JOSUE DALIANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.082, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEREZ DIAZ JOSUE DALIANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.082, por el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía o por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con el articulo 77 ordinales 1º y 11 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Francisco Lima Rondon, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.904. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Destacamento de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y Policía del Estado Apure Ofíciese, Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Solicitud: S3C-227-10
Fiscalia: 04-F4-1079-09.
C.I.C.P.C: I-246.755
NMR/EMBL..-