REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2663- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) LUIS EDUARDO COLINA GARCÍA
DELITO (S) LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Marzo del año 2010, el funcionario agente de Investigación JOSEPTH CRIOLLO, adscrito al el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del estado Apure, deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 12:00 horas de la tarde encontrándome en labores de operativo de profilaxia social, por la Av. Carabobo de esta ciudad, en compañía de los funcionarios Detective Neptalí Cristóbal, agentes William Rodríguez, Roxana Rodríguez, Enzo Espinosa y Abad Naudi, logramos avistar el vehículo marca Ford Modelo Fiesta de color Gris, Placas JAJ-72J, el cual era tripulado por un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadirnos poniendo en peligro a los demás conductores, por tal motivo procedimos a interceptarlo e intervenirlo policialmente y solicitarle su documentación personal así como la del vehículo en cuestión, específicamente en la calle Queseras del Medio, con Av. Carabobo de esta ciudad, quienes manifestó ser y llamarse COLINA GARCÍA LUIS EDUARDO….., posteriormente le preguntamos al referido ciudadano que si entre sus pertenencias o vehículo, poseía algún tipo de arma de fuego o alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas u objeto ilícito, a fin de que exhibiera, así como la documentación de dicho vehículo, manifestando el mismo no tener ningún tipo de arma, sustancia ni objeto y que la documentación la tenia en su poder… Es todo.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, no puede establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo la participación de voluntad de persona alguna a tal efecto y a los fines de no entrar en contravención al espíritu y razón del legislador y habida cuenta que no se encuentra tipificado tal circunstancia como ilícito penal…; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
Ahora bien considerando que actualmente el ciudadano COLINA GARCÍA LUIS EDUARDO, en fecha 03-05-2010, le fue impuesto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo estipulado en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuanta que en 21-04-2010, es recibido por ante este Tribunal Acto Conclusivo de Sobreseimiento, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del adjetivo penal, a favor del ciudadano ya citado, es por lo que quien aquí decide considera necesario en este acto decretar el cese de la medida impuesta en la fecha ya citada. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2663-10, seguida al ciudadano COLINA GARCÍA LUIS EDUARDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuesta al ciudadano COLINA GARCÍA LUIS EDUARDO en fecha 21-04-2010. Ofíciese lo conducente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA: 3C-2663-10
NMR/EMB/José