REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la persona del DR. NELSON ANTONIO REQUENA, mediante oficio No. 04-F5-723-10, recibido en esta misma fecha por ante este Tribunal, contentivo de solicitud DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 250. CUARTO APARTE: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”.
SEGUNDO: DE LA ADMISIBLIDAD:
Realizado como fue el cómputo correspondiente, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público interpuso el escrito de solicitud de prórroga en fecha 31-05-10, cumpliendo de esta manera con el lapso procesal correspondiente, el cual es cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días, de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, cuyo vencimiento es el día 07-06-10, en consecuencia este Tribunal declara ADMISIBLE, la solicitud de Prórroga interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Revisado como ha sido el escrito de solicitud de Prórroga interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal observa, que, efectivamente las diligencias que han sido ordenadas practicar por parte del Ministerio Público a los organismos policiales auxiliares de justicia para el curso de la investigación, como son: - Recabar actuaciones donde conste la aprehensión de los imputados, con sus circunstancias de modo, lugar y tiempo. – Practica de Inspección Ocular en el sitio de los hechos. – Practica de cualquier diligencia de investigación necesaria para el mejor y mas transparente desarrollo de la investigación, en tal sentido visto el fundamento de la solicitud interpuesta por la vindicta pública considera procedente lo invocado, por lo que se ACUERDA LA PRÓRROGA, solicitada por el Ministerio Público por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo vencimiento es el día 22 de Junio del presente año. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ACUERDA LA PRÓRROGA, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de QUINCE (15) DÍAS, a los fines de interponer el acto conclusivo, en la presente causa seguida a los imputados LOPEZ SOTO OSMAR ARNOLDO, ZOBEIDA DESIRE MONAGAS LOPEZ, QUINTERO SOTERAN REINER JUNIOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo vencimiento es el día 22 de Junio del presente año. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
EXP No. 3C-2745-10
NMR/ANAK.-.-