REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2.010
200º y 151º


CAUSA N° 3C-2723-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMEN AYARIS DÍAZ GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO POLICIAL YELITZA MORENO Y OTROS
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, recibida en fecha 29-04-2010, fundamentado en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico procesal penal, el Tribunal a los fines de resolver observa:

Considera el representante Fiscal en su solicitud, que del análisis de los hechos narrados en la misma, se observa la presunta comisión de un hecho punible, que en éste caso postulo como uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los acontecimientos; pero que se hace necesario solicitar el sobreseimiento, por cuanto no cuenta con pruebas que le permitan determinar, las Lesiones sufridas por la ciudadana CARMEN AYARIS DÍAZ GONZÁLEZ.

En éste sentido y en base a la decisión de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, que resolvió el recurso de interpretación solicitado por el Dr. Julián Isaías Rodríguez Díaz, en carácter de Fiscal General de la República para ese entonces, en torno a la duda planteada, esto es, sobre la procedencia de la solicitud de SOBRESEIMIENTO, cuando no hay la identificación de un imputado, pero se verifica alguna de las causales alternativas del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente es darle cumplimiento al supuesto desarrollado en el segundo aparte del articulo 323 ejusdem, es decir, para el caso de que el juez de Control no acepte la solicitud de sobreseimiento, fue explicito el legislador cuando le exige al Juez de Control, enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, quien en forma motivada podrá rectificar, o ratificar la solicitud.
Ahora bien, observa la Sala, si el Fiscal Superior ratifica (aprueba o confirma) la solicitud, el Juez dictara el Sobreseimiento de la causa pudiendo salvar su opinión. Por el contrario si el Fiscal Superior rectifica la solicitud (contradice, modifica, corrige, o reduce a la exactitud que debe tener), ordenará a otro Fiscal que continué con la investigación o dictar algún acto conclusivo. Este es el orden procesal, continua la Sala, establecido por el legislador y ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que garantiza la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, lo contrario sería atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia.

En la misma decisión la Sala penal expuso, lo que la Sala Constitucional dispuso en relación a la seguridad jurídica y la uniformidad de la jurisprudencia, al establecer que:

“…Seguridad jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En éste sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aun los del exterior, de cual es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad…”
En éste sentido, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la mayor responsabilidad en la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación lo que genera en la población, y en los litigantes, la confianza sobre el cual seria el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho…
Así las cosas, y dado que en el presente asunto se ha solicitado el sobreseimiento de la causa, en el que se ha individualizado a la ciudadana Yelitza Moreno, y otros funcionarios policiales, pero no obstante se pide el Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 4 “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Siendo postulado como tipo penal el de Lesiones Intencionales Menos Graves, conforme a el articulo 415 de Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, basando la solicitud de sobreseimiento en el hecho de no haberse realizado a la victima CARMEN AYARIS DÍAZ GONZÁLEZ, el reconocimiento medico legal necesario para total adecuación del tipo postulado; aunado al hecho de que transcurrieron tres (03) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días desde entonces, siendo imposible hacer constar las lesiones de la victima. Estima el Tribunal, que lo ajustado a derecho, en garantía del debido proceso y de la doble instancia, conforme a la decisión interpretada, es remitir el expediente numero 3C-2.723-10, nomenclatura de éste Tribunal, número 04-F7-0012-07, nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, para que proceda conforme a lo estatuido en el articulo 323 segundo supuesto, no obstante observar que en el presente asunto no se hizo la mas mínima indagación para buscar la verdad como eje fundamental de toda investigación, toda vez que estando individualizado como se dijo el imputado, y siendo que su condición es de Funcionario Policial, a quien la denunciante señala directamente en la denuncia que “Vengo a denunciar a la Funcionario de la policía del Estado Apure de nombre YELITZA MORENO, quien el día domingo siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en Campo Alegre, visitando a mi suegra de pronto se formo una riña entre habitantes de esa localidad, yo estaba afuera de la casa de mi suegra por que mi hijo de cuatro años estaba jugando afuera y yo estaba pendiente, entonces llego la comisión de la Policía del Estado a controlar la riña y a mi me dijo la funcionaria MORENO que me subiera también a la patrulla yo le decía que no tenia por que tratarme mal a mi, ya que me gritaba, ella me metió a empujones a la patrulla y me dio una cachetada, cuando me trasladaron para el comando de la policía me iba insultando ella y tres funcionarios más que no conozco, al llegar a la Comandancia me bajaron y yo les dije que estaba embarazada, no les importo y la funcionario me volvió a golpear y me insultaba dándome patadas cuando ya yo estaba en el piso caída, me dejaron detenida por que me entere luego que una muchacha que también se llevaron junto conmigo en la patrulla les pago para que ellos me golpearan y me dejaran detenida, luego a eso de las seis de la tarde me metieron en un calabozo, el N° 03 y el día de ayer, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde me dejaron en libertad”. Es todo.
De manera que evidenciándose de la denuncia la mención directa de una funcionario policial en hechos que debieron castigarse y no se hizo, siendo reciente su comisión, lo menos que debe hacer el fiscal que conoce el caso últimamente, es indagar para determinar, descartar, o corroborar que pudieron cometerse otros delitos distintos al postulado en esta solicitud del Sobreseimiento, debiendo en consecuencia, este Tribunal proceder conforme a la sentencia analizada, y remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, vista la negativa que se hace acoger el Sobreseimiento como ha sido solicitado. Así se decide. DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Control Niega la solicitud de Sobreseimiento que ha sido solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 323 en su único aparte, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio. Diaricese. Déjese copia. Así se decide.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL VLCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL VILCHEZ