REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2739- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CORTES TOVAR LILIANA BERENICE
SECRETARIO (A): ABG. ÁNGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) MANUEL DE JESÚS HERRERA
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Diciembre de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CORTES TOVAR LILIANA BERENICE, el cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MANUEL DE JESÚS, ya que yo en una oportunidad tuve un problema con él por cuanto se llevo de la casa a mi sobrina de nombre ROCIÓ ZERPA, entonces desde esa vez hacia acá, hemos tenidos severos encontronazos, y en el día de ayer en una forma amenazante y agresivamente, me dijo maldita te voy a meter un plomazo, también dijo, no tengo que hablar contigo puta, y mando a decir con una muchacha de nombre YURVIS ROCELIS ECHENIQUE, que me iba a dar un tiro que me perdiera de San Fernando de Apure”. .. Es todo.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de
los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estando individualizado el imputado identificado como MANUEL DE JESÚS HERRERA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2739-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG ÁNGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG ÁNGEL VILCHEZ