REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2.010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.732- 10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) JORGE VALENTIN RIERA CUENCA
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 11-11-2009, son recibidas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de la Primera Compañía, Destacamento Nº 68 del Comando Regional N° 6 de esta Ciudad, en las que existe acta Policial de fecha 07 de Noviembre de 2009, en las cuales se puede leer que encontrándose en funciones del servicio e instalando un punto de control fijo pudieron constatar en el Sector del Aeropuerto las Flecheras en el Municipio San Fernando del Estado Apure, un vehiculo de las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: D-350, Placa: 800XAD, Año: 1969, Color: Verde, Serial de Carrocería: 13890420430, el mismo trasladaba cuatro (04), tambores de metal llenos de gasolina para un total de ochocientos (800 litros) el ciudadano JORGE VALENTIN RIERA CUENCAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.151.411, quien dijo ser el dueño del vehiculo, y al momento los funcionarios le preguntaron por los correspondientes permisos para el transporte de la mencionada sustancia, respondiendo el ciudadano que no tenia permiso alguno, realizando en consecuencia las correspondientes actuaciones los funcionarios actuantes. (Folio 01).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, la sustancia denominada gasolina no se le ha realizado la experticia correspondiente, elemento este esencial, para coadyuvar en la realización de un acto conclusivo de acusación por lo que al no existir la experticia es claro que se hace imposible realizar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que habiendo trascurrido cinco meses desde el momento en que los funcionarios realizaron las actuaciones, no se ha realizado la experticia, como tampoco la inspección en el lugar de los hechos y todavía no se le ha realizado la experticia correspondiente.
El artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del presente proceso de investigación en vía penal no se realizo dentro del mundo jurídico, lo cual obviamente sucede en este caso particular.
Por todo lo expuesto, y con fundamento el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JORGE VALENTIN RIERA CUENCAS.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.732-10, seguida en contra del ciudadano JORGE VALENTIN RIERA CUENCAS, mayor de edad, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, trecera transversal, Casa N° 27 de esta Ciudad, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO