REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2.010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2741-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : IRENE PAEZ RIVERO
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) SODI MORENO DOMINGUEZ
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de febrero de 2008, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana IRENE PAEZ RIVERO, quien manifestó: “Yo llegue de mi trabajo y el hijo mío me dio una carne y entonces los nietos del señor SODI DOMIGUEZ, tiraron una pelota, y yo les dije que tiraron una pelota por que estoy ocupada y lo que estaba picando se lo podían comer los gatos, entonces el señor se molesto y me amenazo diciéndome que me callara porque sino me iban a caer a maceta dentro de mi casa, el señor empezó a tirar piedra y me dijo que lo estaba buscando que el se metiera pa ya y le cayera a palo. Es todo. (Folio 02).

Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, estando individualizado el imputado identificado como SODI MORENO DOMINGUEZ, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se logró suficientemente un gran cúmulo de evidencias que puedan establecer indiscutiblemente la responsabilidad que el hecho imputado por el Ministerio Publico al antes mencionado para determinar si el mismo ha sido el autor de la comisión del hecho punible que se le indica preliminarmente, y que luego de una serie responsable labor de investigación, no se logro recabar suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a SODI MORENO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.349.965. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO






Causa N° 3C-2741-10
NMR/EB/Milano.-