REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2010.
200° y 151°


CAUSA Nº 1Aa -1878-10.

JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO

IMPUTADOS:
JOSÉ LIBARDO MARTÍNEZ ROLDAN.

VÍCTIMA:
AIDE LISET SANABRIA VARILLAS.


DELITO:
SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal.

FISCALÍA
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho Abg. MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, en su condición de defensor privado del ciudadano: José Libardo Martínez Roldán, en la causa Nº 1E- 452-09, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, seguida al ciudadano JOSÉ LIBARDO MARTÍNEZ ROLDÁN y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1878-10, en perjuicio del ciudadano AIDE LISET SANABRIA VARILLAS.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios tres (03) al trece (13) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto en fecha 13ABR10, por el Abogado Manuel Orlando Sánchez Tarazona; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 26ABR10, que en fecha 22MAR10 fue publicada la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito hasta el 07ABR10 fecha de la notificación del Abogado Manuel Sánchez. Y desde el día 07ABR10 hasta el 13ABR10, fecha en que el profesional del derecho interpone el recurso de apelación ante el Área de Alguacilazgo, transcurriendo dos (02) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: Jueves 08ABR10 (no hubo audiencia por cuanto la ciudadana Juez se encontraba realizando visita penitenciaria), Viernes 09ABR10 (no hubo audiencia por cuanto la ciudadana Juez se encontraba realizando visita penitenciaria), Lunes 12ABR10, Martes 13ABR10, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 20ABR10, se dio por emplazado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, para que ejerciera la contestación al recurso, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Martes 20 de Abril, Miércoles 21 de Abril, Jueves 22 de Abril, dejando constancia que el referido profesional no dio contestación al recurso.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, seguida en la causa Nº 1E-452-09 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1878-10; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2010.



EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


EDITH FLORES
SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa -1878-10
EJVF/EF/Rosmery