REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2010 200° y 151º
PONENTE: DR. ALBERTO DE JESÚS TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa–1881–10
IMPUTADO: MOISÉS GONZÁLEZ ANGARITA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° C.C 82.129.285, fecha de nacimiento 25-11-196, soltero, hijo de Mercedes Angarita y de Pedro González
VICTIMA: YOLANDA ACOSTA QUINTERO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho: OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario del justiciable: MOISÉS GONZÁLEZ ANGARITA, contra la decisión de auto dictada en fecha 20 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito mediante la cual niega la gracia de conmutación de la pena de confinamiento, solicitada por el Defensor Público del imputado de marras, en la Causa distinguida con el Nº 1E-333-05.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De la Legitimidad:
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es el profesional del derecho: OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Primero Penal Ordinario, por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorable a sus representados, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 409 eiusdem. Y así se decide.
De la Oportunidad:
Consta en certificación de fecha 05 de Mayo de 2010 suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 20-04-2010 exclusive, fecha de la decisión reclamada, hasta el día 26 de Abril de 2010, fecha en que fue planteado el presente Recurso de Apelación, por el Profesional del Derecho Oscar Alexander Parra, en su carácter de Defensor Público del penado Moisés González Angarita, han transcurrido Tres (03) días hábiles discriminados así: Miércoles 21ABR10, Jueves 22ABR10, Viernes 23ABR10 (No hubo audiencia por cuanto la Jueza se encontraba en visita penitenciaria en el estado Táchira), y desde el día 28ABR10, fecha en que se dio por emplazado el representante fiscal, no dando contestación al presente recurso de apelación, hasta el día 04MAY10, transcurrieron Tres (03) días de Audiencia discriminados así: Miércoles 28ABR10, Jueves 29ABR10, Viernes 30ABR10,( No hubo audiencia por cuanto la Jueza se encontraba de visita penitenciaria en el estado Táchira) Lunes 03MAY10, por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo se ejerció en el lapso de ley. Y así se decide.
De la impugnabilidad objetiva:
Observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se cumple igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem que alude el catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho, OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario del justiciable: MOISÉS GONZÁLEZ ANGARITA, contra la decisión (auto), dictada en fecha 20 de Abril de 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, mediante la cual niega la gracia de conmutación de la pena de confinamiento, solicitada por el Defensor Público del imputado de marras, en la Causa distinguida con el Nº 1E-333-05.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2010.
DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
Causa N ° 1Aa-1881-10
EJVF/ATL/ ASS/EFP/Cyndi.-