REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 1Aa -1875-10
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ F.
PENADO: ROBINSON HUERTA MONTERREY C.I. N°18.570.452
DEFENSA PRIVADA Y RECURENTE ABG. TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, ART. 460 DEL CÓDIGO PENAL
VÍCTIMA:
REINALDO QUINTERO MURILLO y CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA
FISCALÍA FISCALÍA PROVISORIO DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARMANDO FLORES VILLEGAS
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, en su condición de Defensor Privado del penado ROBINSON HUERTA MONTERREY a quien se le sigue causa Nº 1E-349-05 nomenclatura del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1875-10, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal de Ejecución anteriormente descrito, en fecha 01 de marzo de 2010, en la que declara sin lugar la solicitud de revocatoria de la orden de captura decretada por el Tribunal de Ejecución antes mencionado y planteada por el abogado TONY LIZCANO, en su condición de abogado defensor del ciudadano ROBINSON HUERTA MONTERREY; manteniendo con plenos efectos jurídicos la orden de captura acordada en fecha 14-05-2008, así mismo se declara sin lugar la solicitud que se acuerde oficiar al penado, a los efectos de que se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios (02) al nueve (09) de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por el abogado TONY ARMANDO LIZCANO, en su condición de Defensor Privado del penado ROBINSON HUERTA MONTERREY, carácter acreditado en autos y tal como se desprende de la certificación de secretaría en fecha 24-03-2010, razón por la que se evidencia que tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 24-03-2010, que desde el día 08-03-2010 fecha en que recibió resulta efectiva de la última de las boletas de notificación libradas (CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA), del auto apelado y dictado en fecha 01-03-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, hasta el día 10-03-2010 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de auto, tal como consta de la recepción fechada por el departamento de alguacilazgo, extensión Guasdualito, transcurrieron dos (02) días hábiles inclusive, discriminados de la manera siguiente: martes 09-03-2010, miércoles 10-03-2010, de esta manera consta que el recurrente interpuso su recurso en tiempo hábil de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre versa sobre un auto dictado por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en ocasión a la solicitud planteada por el defensor privado del penado, donde entre otras cosas, declara sin lugar la misma, y el recurrente funda sus pretensiones en el artículo 447 numerales 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, excluyéndose las misma de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de auto planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, en su condición de Defensor Privado del penado ROBINSON HUERTA MONTERREY a quien se le sigue causa Nº 1E-349-05 nomenclatura del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1875-10, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal de Ejecución anteriormente descrito, en fecha 01 de marzo de 2010, en la que declara sin lugar la solicitud de revocatoria de la orden de captura decretada por el Tribunal de Ejecución antes mencionado y planteada por el abogado TONY LIZCANO, en su condición de abogado defensor del ciudadano ROBINSON HUERTA MONTERREY; manteniendo con plenos efectos jurídicos la orden de captura acordada en fecha 14-05-2008, así mismo se declara sin lugar la solicitud que se acuerde oficiar al penado, a los efectos de que se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el ejercicio en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de mayo de 2010.
EDGAR J. VÉLIZ F..
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1875-10.
EJVF/jgo