REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.154-10
IMPUTADO: SALAZAR CASTILLO ARQUIMEDES
VICTIMA: OCHOA DE SALAZAR CANDIDA AURORA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 27-04-2.010, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.154-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0618-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: SALAZAR CASTILLO ARQUIMEDES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o continuar con ella, aunado a esto no existe un examen de Psiquiatría a fin de verificar el estado emocional y psicológico de la Victima. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 01-12-2.008, “Yo vengo a este Despacho con la Finalidad de Denunciar al ciudadano SALAZAR CASTILLO ARQUIMEDES, el cual es mi esposo, el me arremete verbalmente, estoy enferma a raíz de estos problemas que vienen sucediendo, en una oportunidad me golpeo y no quiero que vuelva a suceder”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., . LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;… que efectivamente han transcurrido: Un (01) año, Tres (03) Meses y veintiséis (26) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.154-10, seguida en contra del imputado: SALAZAR CASTILLO ARQUIMEDES, Titular de la cedula de Identidad Nª 4.883.156, por la presunta comisión de uno de los delitos: establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: OCHOA DE SALAZAR CANDIDA AURORA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-13.154-10
STH/Josean.-