REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure 11 de mayo de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.159-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

VICTIMA:
SE DESCONOCE

DELITO:
CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

EL Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo y no existen hechos que pudieran ser objeto de investigación alguna. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia al recibir la Fiscalía, oficio suscrito por el Capitán Comandante de la Tercera Compañía de Destacamento de Fronteras Nº 91 del comando Regional Nº 9 con sede en Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 10 de Noviembre de 2009, en el cual solicitaba orden de allanamiento para actuar en supuestos hechos relacionados con el almacenamiento de productos derivados del petróleo (gasolina, gasoil), en una vivienda de color rosado claro, al fondo de la calle principal del muelle Nº 1, en el sector Las Flecheras de la población de Puerto Páez, parroquia Agustín Codazzi en el municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

Por lo que una vez recibida la solicitud, se procedió a ordenar el inicio de la correspondiente investigación, que quedo signada con el número 04-F11-0150-09.

SEGUNDO: SEGUNDO: Se recibió escrito de “Solicitud de orden de allanamiento” a este tribunal, la cual fue remitida a dicha Fiscalía la Orden de Allanamiento, de fecha 10 de noviembre de 2009, la cual tenia siete días de vigencia, la cual fue enviada al Comandante de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Páez, para que se realizara la labor que le autorizaba este Tribunal de Control, pero transcurrió el lapso establecido por el Tribunal y no se realizo, además transcurrieron tres (3) meses desde que le Tribunal emitió la orden de allanamiento; ni ha podido constatar el órgano de investigación que valga decir que dieron origen a la solicitud que hicieran el 09-11-2009.

En fecha 19-11-2009, envían oficio Nº CR-9D-91-3CIA-SIP-1459, de la misma fecha, en la que exponen que la orden de allanamiento no la pudieron ejecutar por cuanto los funcionarios se encontraban de comisión, o fueron enviados por necesidades propias del servicio a la ciudad de Caracas.

TERCERO: Al analizar lo contenido en las actuaciones de la investigación Nº 04-F11-0150-09, es claro que no existen hechos que pudieran ser objeto de investigación alguna.

Obviamente, si no hay un hecho punible que revista carácter penal y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, es claro que no existe delito alguno.

En base a lo expuesto y por cuanto el contenido de las actuaciones, se puede establecer que no existe un hecho ilícito que pueda ser perseguible de oficio, no se puede realizar un acto conclusivo de acusación, siendo lo procedente hacer un acto conclusivo de Sobreseimiento.




DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.159-10, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ



EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL CAMPO



Causa N° 1C-13.159-10
STH/Josean