REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.164-10

IMPUTADO: ELISIA MARIELA PÉREZ
VICTIMA: CARRILLO TANIA YADIVI
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 30-04-2010, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.164-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F9-0744-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputada: ELISIA MARIELA PÉREZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o continuar con ella. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 15-08-2.007, mediante Denuncia interpuesta por la Ciudadana CARRILLO TANIA YADIVI, ante esa Fiscalia Novena del Ministerio Público, y quien expuso lo Siguiente “Vengo a este Despacho con la Finalidad de denunciar a mi tía ELISA MARIELA PËREZ, donde solicita que la tía se haga responsable por los empujones que me dio si llegase a perder mi bebe…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Dos (2) años, Ocho (8) meses y diecisiete (17) días, de la comisión del delito investigado, igualmente se observa que desde que se le fue impuesta las medidas de Protección al imputado en fecha 15-08-2007, se presume que este no la ha quebrantado ya que la victima no ha hecho caso alusivo de haber sido objeto de violencia nuevamente y la investigación no fue realizada por el órgano comisionado, información indispensable para la demostración del delito y la participación en la comisión del hecho, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa, y de remitir la totalidad de la actas al ARCHIVO JUDICIAL, en su debida oportunidad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.164-10, seguida en contra de la imputada: ELISIA MARIELA PÉREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.756.364, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: CARRILLO TANIA YADIVI conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-13.164-10
STH/Josean.-