REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.974-10
IMPUTADO: AMILKAR JAMARKANI FORERO ASCANIO
VICTIMA: YUBER ROMÁN FLORES
DELITO: LESIONES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, ordinal 7° 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a AMILKAR JAMARKANI FORERO ASCANIO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.714.480; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 29 de Junio de 2001, por denuncia formulada por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Apure, por la Ciudadana YENNYS FLORES TIENDO, donde se vislumbró como imputado a AMILKAR JAMARKANI FORERO ASCANIO, por la comisión de uno de los delitos de LESIONES LEVES, ocasionadas al adolescente YUBER ROMÁN FLORES.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-04-2.006 han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.974-10, seguida en contra de AMILKAR JAMARKANI FORERO ASCANIO, por la presunta comisión de uno de los delitos DE LESIONES LEVES, en perjuicio de YUBER ROMÁN FLORES conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-12.974-10
STH/Josean.-