REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.028-10

IMPUTADO: JORDAN ALEXANDER ALVAREZ MOTA
VICTIMA: IRAIDA DEL VALLE RIVERO CARDOZA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 25-02-2.010, la Fiscal Cuarta (E) de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Dra. LILIAN YULIMAR CASTILLO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.028-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0436-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JORDAN ALEXANDER ALVAREZ MOTA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 29-10-2008, mediante denuncia formulada por la Ciudadana IRAIDA DEL VALLE RIVERO CARDOZA ante este despacho; donde denuncio lo Siguiente “con la finalidad de denunciar al ciudadano JORDAN ALEXANDER ALVAREZ MOTA, el cual es mi pareja y el mismo en horas de la mañana aproximadamente como a las 10:00 de la mañana, me dio unos jalones por el cabello y me dio un golpe en la cara …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra., LILIAN CASTILLO9, en su carácter de Fiscal Cuarta (E) de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año, Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.028-10, seguida en contra del imputado: JORDAN ALEXANDER ALVAREZ MOTA, Titular de la cedula de Identidad Nº 16.721.885, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: IRAIDA DEL VALLE RIVERO CARDOZA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. FELIX GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX GONZALEZ


Causa N° 1C-13.028-10
STH/FG/Rosa M.-