REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2.010
200 y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-11-616-08
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL 2º: DR. JULIO CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO: DRA: MARIA PEREZ COLMENAREZ
VÍCTIMA : MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO
SECRETARIO ABG. ANGEL CAMPO
DELITO LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MIJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
IMPUTADO (S) CARLOS JOSE MORENO


En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2010, siendo las 9:15 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la defensora publica DRA. MARIA PEREZ COLMENAREZ, el imputado CARLOS JOSE MORENO, la victima MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO, y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico DR. JULIO CASTILLO. De seguida el ciudadano juez le advierte a las parte el objeto de la presente audiencia, y que no deberán tocar cuestiones propias del juicio moral y publico. Acto seguido se le concede la palabra a la victima a los fines de que exponga si el imputado han dado cumplimiento al acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, quien expone: Yo recibí del ciudadano CARLOS JOSE MORENO, el dinero acordado que fue Quinientos bolívares (500.) y estoy conforme y no me debe mas nada. De seguida se le concede la palabra al imputado, quien expuso: Yo le cancele a la señora quinientos bolívares, y me presente hasta el día lunes que fue la última presentación. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Publica DRA: MARIA PEREZ, quien expuso: En vista de que mi Defendido cumplió con las condiciones impuestas en audiencia preliminar en fecha 11-05-09, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Visto lo manifestado por la victima, y evidenciado que efectivamente se realizo el acuerdo preparatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 6° Ejusdem, es por lo que solcito el sobreseimiento de la presente causa, se acuerdo a lo preceptuado en el articulo 318 ordinal 3° del adjetivo penal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Revisada como fueron las actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las Condiciones Impuestas que le fueren impuestas al imputado en la presente causa en fecha 11-05-09, como lo es 1-) No acercarse a la victima ni a su familiares y /o pareja. 2-) Reparación del daño patrimonial causado por la suma de quinientos (500) bolívares, para ser cancelado en la forma siguiente: La primera parte doscientos (200) bolívares el día 25-05-09, el día 25-06-09 la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares, y una tercera parte por la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares el día 27-07-09. 3- ) Presentarse cada tres (3) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 4- ) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Apure. Verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCION DE ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º Ejusdem. Así mismo, a las previsiones del articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal, se Decrete el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.

PRIMERO: La extinción de la Acción Penal, seguida al ciudadano CARLOS JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.527.887, residenciado en el Barrio San José, 3ra trasversal casa s/n, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, de acuerdo alo establecido en el ordinal 7º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3ro Ejusdem.

SEGUNDO: Remítase la causa al archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de alguacilazgo.Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR: SERVIO TULIO HENANDEZ