REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.015-10
IMPUTADO: MORENO RIVAS FREDDY ANTONIO

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
EL MEDIO AMBIENTE

PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GRACÍA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 19 de Mayo de 2.009, esa Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comision de un hecho punible perseguible de oficio, mediante las actuaciones remitidas por los funcionarios de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía con sede en El Samán, quienes dejaron constancia de lo sucedido.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, que el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso.

TERCERO: Es claro que la actividad de obtención de estantillos de no es una acción que se encuentre tipificada como delito en ley alguna, solo existen sanciones administrativas para quien así actúa, tal cual lo establece la Ley de Bosques y Gestión Forestal en los Artículos 108 y siguiente; así mismo es claro que la tala de un (1) Árbol que no se encuentra en veda no es una conducta típica, no se encuentra en ley alguna, por lo que tampoco constituye delito alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.015-10, seguida en contra de MORENO RIVAS FREDDY ANTONIO, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ



EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO


Causa N° 1C-13.015-10
STH/Josean.-