REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.027-10
IMPUTADO: JOSE LUIS SOLORZANO BERMUDEZ
VICTIMA: RAFAELA ELADIA APARICIO PEÑA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 25-02-2.010, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalia Novena del ministerio Publico, Dra. LILIAN YULIMAR CASTILLO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.027-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0498-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE LUIS SOLORZANO BERMUDEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 07-11-2008, en virtud de denuncia formulada por la Ciudadana RAFAELA ELADIA APARICIO PEÑA ante este Despacho en virtud de remisión interna Nro. 1587/08 de la Oficina de Orientación al Ciudadano del Ministerio Publico; donde denuncio lo Siguiente “vengo a denunciar a mi exconcubino de nombre JOSE LUIS SOLORZANO, quien me amenaza y me arremete verbalmente, me dice palabras obscenas, me amenaza con matarme a mi y a mis hijos. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra., LILIAN YULIMAR CASTILLO, en su carácter de Fiscal Cuarta, Encargada de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10.027-10, seguida en contra del imputado: JOSE LUIS SOLORZANO BERMUDEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.680.969, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de: RAFAELA ELADIA APARICIO PEÑA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-10.027-10
STH/AC/Rosa M.-