REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2.010

200° y 151°

Visto que en fecha 1° de febrero de 2.010, mediante audiencia de presentación de detenidos, fue presentado el ciudadano SANTOS RAFAEL MORENO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 15.999.920; por estar presuntamente incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3°, del Código Penal; a quien le fuera impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, así como la presentación de dos personas que se erijan como fiadores personales del mismo a fin de garantizar el sometimiento al proceso del identificado justiciable, con suficiente capacidad económica, cada uno de estos, hasta por la cantidad de un salario mínimo; de conformidad con los numerales 3 y 8 del artículo 256, en relación con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, y observando este Tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano encartado de autos no ha podido dar cumplimiento con la medida acordada, considera ajustado a derecho, de conformidad con la proporcionalidad, sustituir la medida supra descrita y en vez de esta, imponer a dicho ciudadano imputado en esta causa la consistente en someterse a las condiciones que se le impongan a través de caución juratoria, así como el deber de presentarse cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256, en relación con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta ÚNICO: Se sustituye la medida cautelar decretada en fecha pasada al ciudadano SANTOS RAFAEL MORENO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 15.999.920; imponiéndose al mismo la consistente en someterse a las condiciones que se le impongan a través de caución juratoria, así como el deber de presentarse cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256, en relación con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- Cúmplase, provéase lo conducente, notifíquese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA


EL SECRETARIO,

Abg. ÁNGEL RAMÓN CAMPO.-

1C-12.957-09
STHU/