REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.975-10

IMPUTADO: EFRAIN ALEJANDRO MILANO
VICTIMA: MARIA CONCEPCION VEGUETT DE MILANO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 26-01-2.010, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.975-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F9-0321-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: EFRAIN ALEJANDRO MILANO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 07-07-2008, mediante se tuvo conocimiento de un hecho punible, de acción publica, motivo por el cual se apertura la investigación signada con el Nº 04-F9-0321-08, por la comisión de un delito previsto y sancionada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, donde es victima la Ciudadana MARIA CONCEPCION VEGUETT DE MILANO, Según de dimana de los hechos narrados por la victima donde expresa las circunstancias de tiempo modo y lugar de la acción ejercida por el imputado de auto a saber; donde deja constancia lo Siguiente “Bueno yo tengo problemas con mi esposo Efraín Alejandro Milano desde el mes de diciembre del año pasado, porque el me pidió separarnos, fue cuando yo tome la decisión de pedirle el divorcio… Pero antes de irnos yo hable el domingo con el y me dijo que no iba a firmar nada que prefería una tragedia antes de firmar eso. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año, Seis (06) Meses y Veinte (20) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.975-10, seguida en contra del imputado: EFRAIN ALEJANDRO MILANO, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de: MARIA CONCEPCION VEGUETT DE MILANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. FELIX GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX GONZALEZ


Causa N° 1C-12.975-10
STH/FG/Rosa M.-