REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.011-10
IMPUTADO: NEOMAR NUÑEZ, FUNCIONARIO POLICIAL Y OTROS POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: HERNANDEZ JESUS ALFREDO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a NEOMAR NUÑEZ, FUNCIONARIO POLICIAL Y OTROS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 16-08-2.006, en virtud de la Denuncia Formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formulada por el ciudadano HERNANDEZ JESUS ALFREDO y expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a unos funcionarios de la policía de nombre NEOMAR NUÑES, en su residencia. Es todo”.
En fecha 11-08-06 le fue practicado por el médico forense, reconocimiento médico legal a la victima HERNANDEZ JESUS ALFREDO, quien arrojó e siguiente resultado: “refiere haber sido golpeado en zonas lumbares, abdomen y cabeza pero no dejo signos externos de violencia, leve equimosis en hombro izquierdo. Tiempo de curación de 07 días, Tiempo de incapacidad de 03 días. Arma contundente y peligro leve.
En este orden de ideas, el delito de Lesiones Personales Leves, contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 de Código Penal, su termino medio, a saber: cuatro meses y quince días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de una año, según las previsiones del articulo 108 ordinal 6º Ejusdem.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 11-08-06, sin que hasta hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.542-09, seguida en contra de FUNCIONARIOS RAMON GIL Y NESTOR CARREÑO DEL C.I.C.P.C-APURE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DANIEL ISAAC CORONADO CARABALLO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-13.011-10
STH/Josean.-