REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2.010.-
200º y 151º
Vista el escrito de solicitud efectuada por el Abogado ALEXIS MORENO, en su condición de Defensor Privado, en la presente causa, estando en la oportunidad para decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos el Tribunal observa:
Señala el diligenciante en su misiva entre otras cosas lo siguiente: “Se notifique a todas las partes del abocamiento del nuevo Juez de Control, ya que se omitió en el auto de entrada de fecha 27 de abril de 2010 (f.378) a pesar de que la causa entró de ser conocida de juicio a control.”
Resulta diuturno y coruscante, para quien aquí cavila, que el solo hecho del mero conocimiento, que por cierto está advirtiendo saber en harto el recurrente, al atestar que es otro juez distinto el que tiene dentro del fuero y esfera jurisdiccional el presente proceso judicial, siendo además redundante estampar un auto de mero trámite, y de usanzas judiciales vetustas, en el que sin mayores ambages se les dice a las partes de forma bucólica y agreste, soy yo el nuevo juez.- Es más, con el auto de entrada en el que se ordena dar el trámite de ley a la causa, sub in examine, se evidencia que este es el Tribunal que ha de conocer de la misma y no otro, por cuanto sería prístino, por decir lo menos, pensar de manera distinta.-
Manifiesta el mandante así mismo que: “Se notifique al Procurador General de la República, por este Tribunal de Causa, y una vez que conste en auto, sus resultas, se convoque y fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar con notificación de las partes…” “Que se fije por auto expreso la celebración de la nueva audiencia preliminar…”.-
Del análisis exegético de lo argüido por el abogado defensor, es consorte con el mismo el Tribunal, en su afirmación de no haberse notificado a la Procuraduría General de la República, lo cual crea el vicio que precisamente dio génesis a la otrora nulidad, lo que no comparte este órgano decisorio con el recurrente, es la observación que según su apreciación aduce al pedir primero que se fije oportunidad para la verificación de la audiencia preliminar, una vez conste en auto las resultas de la misma, y después impetra se fije la misma en auto expreso; pues de ser esto posible, el resultado se traduce en que a una de las partes, es decir el Estado Venezolano, y en su condición de víctima de marras, se le estaría notificando de que existe un proceso penal en el que funge como afectado y se tiene como parte involucrada, y luego de que esta conteste, “estoy al tanto”; se fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar o se vuelva a notificar, pero ahora de la celebración de la ya tantas veces dicha audiencia y con el consorcio de las demás partes e intervinientes en este proceso penal.- Lógico si es observar que la oportunidad de esta se convoque, tomando en consideración, las dimensiones geográficas que dimanan en el tiempo y en el espacio, viendo de tal suerte, que la sede de dicho ente, está en la ciudad capital de la República, teniendo entonces, que lo correcto y ajustado a derecho será sanear el presente proceso y fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, así como compulsar, conjuntamente con la notificación de la Procuraduría General de la República, certificación del escrito de acusación Fiscal, e igualmente de los escrito de descargos de las demás partes en litis, todo de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, así como compulsar, conjuntamente con la notificación de la Procuraduría General de la República, certificación del escrito de acusación Fiscal, e igualmente de los escrito de descargos de las demás partes en litis, todo de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.- Notifíquese la presente decisión a las partes; expídanse las copias solicitadas y señalados sus números de folio en el escrito de la defensa. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
EXP No. 1C-13-143-10
STHU.-