REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.010
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por los ciudadanos ciudadano ALBERTO ANTONIO VELERA; sobre CAMBIO DE MEDIDA efectuada por interposición de escrito suscrito y dirigido por abogado defensor privado CLEMENTINA REYES DE COLINA.-

El Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 2.010, este Tribunal recibe el interfecto escrito de solicitud de revisión de medida, en el propio que se destaca; entre otras cosas lo siguiente: “Soy Defensora Judicial del ciudadano ANTONIO VALERA, detenido en el internado judicial a la orden de ese tribunal desde el 12-10-09, por la presunta comisión del delito de Extorsión… por los tantos diferimientos que ha tenido la causa… es de hacer notar que mi defendido en el acto de presentación niega haber tenido alguna participación al respecto, y prueba de ello es la declaración del ciudadano FELIX ANTONIO MARCHAN PIÑA, el cual fue detenido en el mismo acto… cabe señalar que la Doctrina mayorista, señala que para que tenga lugar la imputación adjetiva es necesario, por una parte que el agente haya creado un peligro jurídicamente relevante, y por la otra que ese peligro que ha sido creado por el agente sea el mismo que se realice en el resultado en concreto …”


SEGUNDO: Por último el libelista solicitante del ciudadano acusado pide el cambio de la medida judicial privativa de la libertad por una menos gravosa.-

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal señala lo siguiente:

Artículo 264 Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

El Tribunal, al estudio de las actas contentivas del presente expediente, encuentra que en fecha 16 de Octubre de 2.009, se celebro Audiencia de presentación de Imputados, por Ante el Tribunal Primero de Control de Este Circuito Judicial Penal, en la propia que se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los señores FELIX ANTONIO MERCHAN PIÑA Y ALBERTO ANTONIO VALERA; en atinencia al contenido de los artículo 250, 251 y 252 del adjetivo Penal.- Es decir, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita, dada la reciente data del acaecimiento de los mismos.- Así mismo, la presunción iuris tantum, de la participación de los ciudadanos imputados, lo cual se determinará en el decurso del proceso.- De otra parte considera este Juez; que no se han destruido tampoco las razones que le atribuyó el Juez de Control en en ese momento, en cuanto al numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto la magnitud del daño no se limita en estricto a la valía metálica, si no que en un sentido más lato, se adentra en el bienestar integral de la sociedad.- Tampoco considera quien juzga, que se desvirtuó el segundo supuesto del artículo 251 del adjetivo penal.- En consecuencia se NIEGA la solicitud de cambio de medida solicitada y se declara Sin Lugar.-

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado ALBERTO ANTONIO VALERA; por una menos gravosa. En consecuencia, se mantiene con plenos efectos jurídicos dicha medida cautelar de privación Judicial Preventiva de libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al solicitante y su Abogado defensor.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL CAMPOS


CAUSA 1C-12.780-09