REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORENO; sobre CAMBIO DE MEDIDA efectuada por interposición de escrito suscrito y dirigido por abogado defensor privado JUAN EVARISTO LOPEZ.-
El Tribunal a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 19 de mayo de 2.010, este Tribunal recibe el interfecto escrito de solicitud de revisión de medida, en el propio que se destaca; entre otras cosas lo siguiente: “Solicito el cambio en la calificación del delito señalado por la Representación Fiscal al momento de presentar la respectiva acusacion que consta en autos… en esta misma oportunidad e igualmente conforme a derecho solicito de conformidad con el numeral 2 del articulo 328 del COPP, le sea impuesta a mi representado una medida cautelar menos gravosa, en sustitución a la actual privación de libertad a la que se encuentra somietido mi reprtesentado…declaro la voluntad de mi representado de admitir los hechos en la presente causa y obtener el beneficio procesal que ello conlleva…”
SEGUNDO: Por último el libelista solicitante del ciudadano acusado pide el cambio de la medida judicial privativa de la libertad por una menos gravosa.-
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal señala lo siguiente:
Artículo 264 Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
El Tribunal, al estudio de las actas contentivas del presente expediente, encuentra que en fecha 13 de Marzo de 2.010, se celebro Audiencia de presentación de Imputados, por Ante el Tribunal Primero de Control de Este Circuito Judicial Penal, en la propia que se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO; en atinencia al contenido de los artículo 250, 251 y 252 del adjetivo Penal.- Es decir, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita, dada la reciente data del acaecimiento de los mismos.- Así mismo, la presunción iuris tantum, de la participación de los ciudadanos imputados, lo cual se determinará en el decurso del proceso.- De otra parte considera este Juez; que no se han destruido tampoco las razones que le atribuyó el Juez de Control en en ese momento, en cuanto al numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto la magnitud del daño no se limita en estricto a la valía metálica, si no que en un sentido más lato, se adentra en el bienestar integral de la sociedad.- Tampoco considera quien juzga, que se desvirtuó el segundo supuesto del artículo 251 del adjetivo penal.- En consecuencia se NIEGA la solicitud de cambio de medida solicitada y se declara Sin Lugar.-
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado MORENO CARLOS ALFREDO por una menos gravosa. En consecuencia, se mantiene con plenos efectos jurídicos dicha medida cautelar de privación Judicial Preventiva de libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante y su Abogado defensor.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL CAMPOS
CAUSA 1C-13.053-10