REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.010.-
200º y 151º
A revisión de la presente causa, observa este Tribunal, que en fecha 7 de mayo de 2.010, mediante auto expreso y con relación a la solicitud que hiciera el accionante Vladimir Hidalgo, atinente a que el Tribunal se Traslade y constituya previa notificación de las partes, en la sede de la Alcaldía de este Municipio, San Fernando, del Estado Apure, lugar donde se dice se encuentran los ejemplares del semanario NOTILLANOS, a fin de dejar constancia del sitio donde se encuentran, la cantidad y las condiciones de los mismos.- De conformidad con el aparte in fine del artículo 307, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la señalada prueba y su eventual materialización, lo propio que fue omitido en la supra acotada fecha 7 de mayo de 2.010.- Al folio 22 de esta causa penal, riela recibo en el que se lee: “CANCELACIÓN CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE 2000 EJEMPLARES DEL DIARIO NOTI LLANOS (SIC.) EDICIÓN NO. 277…” .- Igualmente al folio 32 de la causa, inserta está ACTA DE RETENCIÓN, rubricada por el Director de Defensa y Seguridad Ciudadana del Municipio San Fernando, José de Jesús Pinto Rosario, del que se extrae que el día 23 de abril de 2.010, fueron retenidos por esa entidad Municipal, la cantidad de 800 ejemplares del semanario NOTILLANOS.- Así las cosas, resulta pertinente y necesaria la realización por órgano del contenido de la citada norma adjetiva penal, artículo 307 en su único aparte decretando la misma con lugar.- Y así se decide.-
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA: Con Lugar la practica de la prueba señalada por el ciudadano Vladimir Hidalgo en el presente proceso y consistente en el Traslado y constitución de este Tribunal, previa notificación de las partes, en la sede de la Alcaldía de este Municipio, San Fernando, del Estado Apure, lugar donde se dice se encuentran los ejemplares del semanario NOTILLANOS, a fin de dejar constancia del sitio donde se encuentran, la cantidad y las condiciones de los mismos; fijando en consecuencia el próximo día jueves 27 de mayo de 2.010, a las 10:00, de la mañana, oportunidad para la practica de la misma.- Y así se decide.- Notifíquese la presente decisión a todas y cada una de las partes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
EXP No. 1C-13-166-10
STHU.-