REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 25 de mayo de 2010
100º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.882-09
IMPUTADO: RONDON RIVAS MIGUEL ANGEL
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación, al ser recibidas el día 02-04-09 las Actuaciones por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, motivado a que Funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban realizando actividades de Guardería Ambiental, se hicieron presentes en una vivienda rural sin nombre, ubicada en la vía “Macanillal” del sector “Banco Largo” con la finalidad de realizar una inspección de rutina, donde se pudo constatar el corte y aprovechamiento de la cantidad de Cuarenta y seis (46) Estantes de Madera, presuntamente de la especie Mata-Ratón, los cuales se encuentran enterrados y cercando linderos de la residencia, siendo el propietario el ciudadano : RONDON RIVAS MIGUEL ANGEL, a quien se le solicito el correspondiente permiso para el corte y aprovechamiento de productos forestales. Donde el Ciudadano: Manifestó no poseer ningún tipo de permisología.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, es claro que existen hechos que se constataron por los Funcionarios de la Guardia Nacional, quienes actuaron en el procedimiento, la cual evidencian la tala de árboles de la especie conocida como Mata Ratón, los cuales se podía subsumir su tala dentro de las previsiones de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, como un hecho ilícito.
A partir del 05 de Junio de 2008, entra en vigencia la Ley de Bosques y Gestión Forestal derogando casi totalmente la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y excluyendo como delito la tala de árboles como los mencionados en las actuaciones de la Guardia Nacional.
Es evidente que los hechos constatados, no se subsumen dentro de alguna norma de la y de Bosques y Gestión Forestal, como delitos, por lo que al despenalizar tal acción, quedando solo como un ilícito administrativo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.882-09, seguida en contra de RONDON RIVAS MIGUEL ANGEL, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZALEZ OSTOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZALEZ OSTOS
Causa N° 1C-12.882-09
STH/Josean