REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2010


AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.


Causa N° 1C-12.515-09
Juez ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIGIA CASTILLO
Defensor Publica: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
Secretario: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Imputado(s): FERNANDO DE JESUS LOPEZ CORDOVA
Victima: LA COLECTIVIDAD
Delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

En el día de hoy, 27 de Mayo de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico ABG. LIGIA CASTILLO, el defensor publico JACKSON CHOMPRE, el imputado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Ciento Veinte (120) días y sea remitida a la Fiscalia la presente acusa a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ