REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2010.-
200º y 151º


Visto el escrito contentivo de solicitud de prorroga, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa en la que la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda Encargada como Fiscal Primero del Ministerio Público ISMENIA MARÍA MÉNDEZ SANCHEZ, argumenta entre otras cosas que los ciudadanos justiciables MONTILLA BOLIVAR JOHAN Y SILVA MARTINEZ CARLOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.005.778 y 20.723.605; en audiencia respectiva ante este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2.010, en la propia que se acordó y decretó medida de privación judicial Preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el Artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal.- Debido a que aún no se han recabado las siguientes diligencias ordenadas por La Fiscalia, como lo son: Practica de Inspección Ocular en el sitio de los hechos, Ubicar, citar identificar y entrevistar a los posibles testigos presénciales del hecho, Practica de cualquier otra diligencia de investigación necesaria para el mejor y más transparente desarrollo de la investigación; analizado por parte del Tribunal el presente procedimiento y toda vez que es necesario y sano, en aras de la igualdad, el debido proceso, la defensa y la consecución del fin último del proceso acusatorio, es decir el hallazgo de la verdad, lo correcto y ajustado a derecho será decretar con lugar, la solicitud planteada y en consecuencia otorgar la prorroga de dicho lapso a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, en quince días más y así se decide.-

ÚNICO: En consideración a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA RERPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con Lugar la solicitud de prórroga a los fines de la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por un lapso de tiempo de quince días más; en razón de lo cual dicho lapso de tiempo expira el próximo día 21 de Junio de 2.010 y no el día 06 de Junio de 2.010.- Todo de Conformidad con el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA.


EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO








EXP No. 1C-13.169-10
STH/Josean.-